STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Junio de 2003
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5047 |
Número de Recurso | 505/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1091/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 505/2000, interpuesto por el Procurador D./ña ISABEL GOMEZ-FERRER BONET, en representación de Horno Bollería Buralla, SL., contra la Resolución dictada por el Director General de Fomento de Empleo en fecha 15 de noviembre de 1999, en el expediente n°
EMCODI/1999/33/46, por la que se denegó la subvención solicitada por dicha empresa.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se revocase la resolución impugnada, declarando, bien directamente el derecho de aquélla a la obtención de la subvención por contratación de minusválido por importe de 650.000 pesetas, y demás beneficios contenidos en la Ley, bien subsidiariamente, reponiendo el expediente al momento inmediato a la solicitud de la subvención con la obligación por parte de la Conselleria de requerir a la recurrente la aportación de la certificación acreditativa de que nada se adeudaba a la Hacienda autonómica.
El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declarase ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación, absolviendo a esa Administración de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables, incluida la condena en costas.
No habiéndose recibido a prueba el presente proceso, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día veintiocho de mayo de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:
En fecha 5 de mayo de 1999 Horno Bollería Buralla, SL formuló ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales solicitud de incentivos por el contrato de trabajo indefinido celebrado al amparo del Capítulo II del RD. 1451/83, de 11 de mayo, y OM. de 13 de abril de 1994, con el trabajador D. Eloy .
En fecha 17 de junio de 1999 el Jefe de Sección de Fomento de Empleo de la Conselleria de Empleo de la Generalitat Valenciana dictó resolución requiriendo a Horno Bollería Buralla, SL, en el expediente n°
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