STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:12911
Número de Recurso5867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5867/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7222/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 25 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 90/2002 y siendo recurrido/a INDUBAG SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-4-2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Dª Trinidad , frente a la empresa Indubag S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado por la empresa demandada el día 21 de diciembre de 2001 y con efectos de ese mismo día, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora demandante Dª Trinidad , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Indubag, S.L., desde el día 27 de noviembre de 2000, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y salario 128.778,- ptas. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (folio 48 y 52 a 62 y 117 a 123 y respecto antigüedad folios 124 a 141 y testifical Paula).

Segundo

En fecha 9 de marzo de 2001 demandante y demandada suscribieron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como Auxiliar Administrativa en el departamento de compras de la empresa en calle Gomis 84 de Barcelona en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. (folios 48, 115 y 116).

Tercero

En fecha 21 de diciembre de 2001, le fue notificada por la empresa una carta de despido con efectos del día 21-12-01, en los siguientes términos: " Trinidad " Muy Sra. Mia: Lamento tener que comunicarle que a partir de esta fecha, queda usted despedida de esta empresa por transgresión de la buena fe contractual y por abuso de confianza. Este incumplimiento ha tenido lugar al realizar usted servicios continuados, durante su jornada laboral, a terceras empresas dedicadas a la misma actividad que Indubag S.L., sin autorización de esta empresa y perjudicándola. Este incumplimiento atenta contra el deber de lealtad y de la no concurrencia desleal, indicados como deberes de los trabajadores en el artículo 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores, y tipificada en el art. 54.2.d. del mismo Estatuto como causa de despido disciplinario. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa. Sin otro particular que comunicarle lo antedicho le saluda atentamente, Indubag, Jose Antonio . DIRECCION000 .

Recibí el duplicado. Fdo. Trinidad , no conforme con los ptos. 1-2 no incumbe". (folio 49).

Cuarto

La empresa Indubag, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario de Ontinyent en fecha 26 de octubre de 1.995, protocolo nº 2.058, por los cónyuges D. Serafin y Dª Elena y D. Jose Antonio . Se nombra DIRECCION000 de la Sociedad a D. Jose Antonio . El objeto de la Sociedad es la fabricación, comercio, importación, exportación de artículos de deporte y textiles en general, artículos de regalo y servicios de asesoramiento para terceras empresas. (escritura de constitución y contrato).

Quinto

En fecha 6 de mayo de 2000, en Onteniente, en las instalaciones de la compañía Indubag, se suscribió por Dª Sofía , como DIRECCION001 de la firma Stillborns, S.L. y D. Jose Antonio como DIRECCION000 de la compañía Indubag, S.L. los siguientes acuerdos: "Stillborns S.L. vende a Indubag S.L. que compra,los siguientes artículos: 1) un ordenador Pentium III a 500 Mhz con un escáner UMAX Astra 4000 U, más un ordenador Pentium III a 400 Mhz con impressora Xerox docuprinto P8e por un importe de 335.000,- ptas. 2) El mobiliario del despacho ocupado por el Sr. Oscar y su Secretaria, formado por mesa, silla y estantería para ordenador Srta. Trinidad . Armario doble cuerpo con llaves, armario con puertas completo con doble cuerpo de estante y puerta baja ambas con llave, más conjunto de mesa de dirección, con ala ordenador, con cajoneras en dos lados, con llave, dotada de sillón de dirección y dos sillas de cortesía, todos en piel color negro. Todo ello por un importe de 350.000,- ptas.. Por todo ello la compañía Indubag paga a la Compañía Stillborns la cantidad total de 685.000,- ptas. mediante pagaré que se entrega a la Sra. Sofía , en nombre y representación de Stillborn, S.L..." (folio 50).

Sexto

En fecha 6 de mayo de 2000, en Onteniente, en las instalaciones de la Compañía Indubag, se suscribió por Dª Sofía , como DIRECCION001 de la firma Stillborns S.L. y D. Jose Antonio como DIRECCION000 de la Compañía Indubag, S.L. los siguientes acuerdos: "Stillborns, S.L. e Indubag, S.L. acuerdan el pago de los siguientes apartados: 1) Utilización del despacho que ocupa Don. Oscar en la actualidad en la planta baja de las oficinas de Stillborns en la calle Gomis 54 de Barcelona, a cambio de 50.000,- ptas. mensuales, hasta que abandone dicho despacho en un plazo máximo de 3 años. 2) Provisión de fondos de 800.000,- ptas. mensuales, a fin de que Stillborns, S.L., proceda al pago de los servicios profesionales Don. Oscar y de su secretaria, así como sus costes Fiscales (IRPF y Seguridad Social).

Dichos pagos se realizarán hasta que se establezca una nueva modalidad de pago para dichas personas 3)

Coste de la colaboración de la Srta. Luz así como la parte proporcional de sus costes fiscales, hasta que no se precise de la misma, en un plazo máximo de 3 años. Por un importe de 125.000,. ptas. mensuales... Se emitirá factura mensual que será liquidada mediante talón nominativo antes del día 10 de cada mes..."(folio 51).

Séptimo

La sociedad Stillborns, S.L. fue constituida en fecha 31 de marzo de 1994, son socios de la misma Concepción , Narciso y Germán , es DIRECCION000 de la empresa Dª María Dolores y DIRECCION001 de la misma Dª Sofía . El domicilio social de la empresa está fijado en la calle Gomis 52-54 local 2 de Barcelona y el objeto social de la misma es "la gestión, dirección, asesoramiento, consultoría, estudios, informes, colaboraciones y demás actividades y servicios para conocer, revisar, implantar o mejorar las actividades y resultados de persona en el sector público o privado, etc. Dª Sofía fue administradora de dicha sociedad, con nombramiento en 13 de julio de 1996 a julio de 2000. (folios 85 a 90).

Octavo

Se han ido abonando por Indubag, S.A. las cantidades indicadas en el anterior contrato mediante giro de facturas por importe mensual de 1.131.000,- ptas. desde el mes de mayo de 2000 a diciembre de 2000 (folios 63 a 73).

Noveno

En el centro de Indubag, S.L. en Barcelona prestaban servicios el demandante D. Oscar , su cuñada Trinidad y Luz .

Décimo

La hermana de la demandante, y esposa Don. Oscar , (DIRECCION002 de Compras de la demandada) Dª Sofía , es DIRECCION001 de la firma Stillborn S.L. y ha sido Administradora de la misma de julio de 1996 a julio de 2000.

Décimo primero

La empresa Sitllborns era proveedora de Indubag, S.L. Décimo segundo.- En el centro de Barcelona se localizaba el producto, se pasaba a Administración (Onteniente) y se da presupuesto.

Décimo tercero

En fecha 21 de diciembre de 2001 D. Jose Antonio formula denuncia en nombre de Indubag, S.A. contra Oscar de parte de documentación de clientes y proveedores, muestrarios, cámara digital y teléfono (folio 74).

Décimo cuarto

En fecha 30 de enero de 2002, se levantó acta notarial en el local de la empresa de Barcelona, calle Gomis 84, en la que se hace constar que en dicho local hay una bolsa negra de basura con diversos documentos que no corresponden a Indubag, S.A., entre los que se encuentran facturas de teléfono no correspondientes a la empresa (folios 75 a 84).

Décimo quinto

Entre los documentos encontrados en los locales de la empresa Indubag, S.A. de Barcelona aparecen correos electrónicos dirigidos a DIRECCION003 y recibidos también en la anterior dirección de correo electrónico, sobre precios...

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