STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:12899
Número de Recurso5902/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5902/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 12 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7169/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS AYACH, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Girona de fecha 26 de abril de 2.002 dictada en el procedimiento nº.

126/2002 y siendo recurrido Ismael . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 31.1.2002, condenando a la empresa demandada TRANSPORTS AYACH, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a D. Ismael en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con el importe de 41.598 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 46,22 euros, sin perjuicio del descuento de los que procedan por razón de la situación de Incapacidad Temporal del actor y de su prestación de servicios para otra empresa durante la sustanciación del proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Ismael ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15.2.1982, con la categoría profesional de conductor mecánico y salario diario de 46,22 euros.

SEGUNDO

Por comunicación escrita de la empresa se notificó al actor su despido con efectos de 31.1.2002 y en la que se le imputa haber publicado el domingo 20.1.2002 en la sección " DIRECCION003 "

del Diario DIRECCION002 una carta con el contenido que se reproduce en la propia comunicación extintiva, y que, a estos efectos, a su vez, aquí se tiene por reproducido, estimando que el contenido de dicha publicación es ofensivo para el DIRECCION000 de la empresa y constitutivo de una falta muy grave que justifica el despido.

TERCERO

Con anterioridad al despido el actor fue sancionado el 18.10.2001 con dos días de suspensión de empleo y sueldo por faltar al trabajo el 15.10.2001 y requerido el 14.11.2001 para que no excediera los tiempos de conducción y se abstuviera de llevar como acompañante en el camión a ninguna persona no autorizada por la empresa. En fecha de 28.11.2001 fue nuevamente requerido, entre otras, para que no excediera los tiempos de conducción legalmente establecidos y para que se abstuviera de hablar con personas vinculadas a los clientes de la empresa, salvo por razón del trabajo.

CUARTO

El actor ha permanecido en Incapacidad Temporal debida a enfermedad común con diagnóstico de ansiedad desde el 10.12.2001, habiendo iniciado su prestación de servicios para otra empresa una vez ha sido dado de alta médica.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte actora contra la empresa demandada en materia de despido disciplinario, declarando el mismo como improcedente, interpone la parte demandada, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento...

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