STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:12722
Número de Recurso810/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 810/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7097/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E (BARCELONA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº

303/2001 y siendo recurrido/a Carlos Antonio y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada per D. Sergio , D. Gerardo , D. Alberto , D. Jose Enrique , D. Juan , D. Constantino , D. Juan Luis , D. Serafin , D. Ildefonso y D. Carlos Antonio contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES en reclamación por reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les reconozca como fecha de antigüedad en la Red la de 15 de julio de 1.984, condenando a la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) a estar y pasar por esta resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 228.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Gerardo , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 228.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

D. Alberto , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 237.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

D. Jose Enrique , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 231.000,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

D. Juan , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 234.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEXTO

D. Constantino , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 234.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEPTIMO

D. Juan Luis , presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 234.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

OCTAVO

D. Serafin presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 225.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

NOVENO

D. Ildefonso presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 255.000,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO

D. Carlos Antonio presta servicios para la empresa demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), desde el 8 de febrero de 1.985, con la categoría profesional de Interventor en Ruta y salario de 225.000,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO PRIMERO

Los actores son de la 26ª promoción del Regimiento de Zapadores Ferroviarios, e ingresaron en la Red en fecha 15 de julio de 1.984 y se licenciaron en fecha 12 de septiembre de 1.987 con la categoría de Apto.

DECIMO SEGUNDO

Los demandantes no ingresaron en RENFE como personal civil al finalizar el mencionado período militar.

DECIMO TERCERO

Los demandantes suscribieron contrato de trabajo individual en fecha 8 de febrero de 1.988.

DECIMO CUARTO

La empresa demandada reconoce a los demandantes como fecha de entrada en la misma la de 8 de febrero de 1.985.

DECIMO QUINTO

Anteriormente los soldados adscritos al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, una vez finalizado el período militar se integraban sin solución de continuidad a la empresa Renfe como

Agentes Civiles, reconociéndoseles la fecha de ingreso en prácticas como antigüedad en la empresa.

DECIMO SEXTO

El art. 71 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles aprobada por O.M. de 22 de enero de 1.971, establece que RENFE mediante convenios con la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles, admitirá como agentes fijos a los soldados que en las correspondientes Unidades de dicho servicio completen su formación para las categorías de Factor, Ayudante de Maquinista, Obrero Especializado Ayudante de Línea Eléctrica y Ayudante de Línea Electrificada, en el cupo que de mutuo acuerdo se establezca al anunciar las respectivas convocatorias. Al ingresar en la Red, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se les reconocerá como antigüedad en la misma y en la categoría de ingreso, un periodo de dos años.

DECIMO SEPTIMO

El art. 20 del X Convenio Colectivo establece que se considerará como fecha de antigüedad en la Red la fecha de incorporación a la Agrupación de Movilización y Práctica de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, salvo en lo establecido en el párrafo siguiente. A efectos de concursos y cualesquiera otros derechos que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, el reconocimiento de antigüedad en la Red sólo comprenderá un periodo de dos años anterior a la fecha prevista para su incorporación a la Red como agentes civiles.

DECIMO OCTAVO

En fecha 17 de diciembre de 1.991 la Audiencia Nacional dictó Sentencia en materia de Conflicto Colectivo, confirmada posteriormente por el T.S. referente al cómputo de antigüedad en la Red y categoría de ingreso a los agentes que, en su día, pertenecieron a las Promociones 43ª y 44ª del Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles y 26ª y 27ª del Regimiento de Zapadores Ferroviarios en la que se indicaba que los componentes de las promociones antes citadas tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad en la empresa y el la categoría de ingreso desde la fecha de su incorporación a la agrupación de movilización y prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios que comprenderá un período de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red. DECIMO NOVENO.- En fecha 30 de junio de 1.993 se suscribió un acuerdo entre la Representación de la Empresa y la Central Sindical UGT, sobre aplicación de la sentencia de conflcito colectivo, reconociendo a efectos de cuatrienios tres años de retroacción y en la categoría de ingreso, a efectos de concurso y en concurrencia con terceros dos años a contar desde la fecha de incorporación efectiva a la Red como agente civil.

VIGESIMO

Se ha agotado la vía administrativa mediante la interposición de reclamación previa.

VIGESIMO PRIMERO

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