STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:4763
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a cuatro de Junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA., Presidente: D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 987/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 887/2000 interpuesto por MENARINI DIAGNOSTICOS SA. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la desestimación tácita por silencio administrativo, de las tres peticiones de pago de intereses de demora reclamados a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, formulados en las siguientes fechas 5-11-99, por importe de 462.646 ptas. en 15-12-99, por importe de 8.202 ptas. y en 25-1-2000, por importe de 241.407 ptas. Y un total de 712.255 ptas., equivalentes a 4.280'74 euros. Procediendo tales intereses del retraso en el pago de 569 facturas, por un importe de principal de 97.527.515 ptas. Correspondientes por suministros de artículos sanitarios y material quirúrgico entregados a hospitales y centros de asistencia sanitaria dependientes de dicha Consellería.

Siendo parte demandada, la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho al percibo de las cantidades reclamadas en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, se emplazó a las partes para el tramite de conclusiones en donde se presentaron los respectivos escritos, quedando a su termino conclusos los autos, y señalándose para votación y fallo del recurso el día. 28 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las actuaciones correspondientes al presente recurso, aparece que, entre los meses de Marzo y Diciembre de 1999, la Conselleria de Sanidad abonó a la sociedad demandante la suma de 97.527.515 ptas que representaba el importe del principal de un total de 569 facturas, que ya había sido reclamado previamente, correspondientes a suministros de material sanitario y quirúrgico a distintos centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad.

Esas 569 facturas cuyos intereses se reclaman, quedan plenamente identificadas en los cuadros de cuantificación del intereses que se adjuntaban a los escritos de petición de intereses que se acompañaba a la demanda, en donde se detallaban las fechas de las facturas, así como las fechas de emisión y el pago de cada una de estas facturas.

En la confección de los Cuadros de cuantificación de intereses se tuvo en cuenta los intereses de demora, factura a factura aplicando el interés de demora vigente en cada momento, con exclusión del computo de los primeros tres meses desde las fechas en que e efectuaron los suministros, aun cuando la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (Ley 13/1995) dispone en su articulo 100.4 que la carencia inicial será de solo dos meses (actualmente articulo 99.4...

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