STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:4790
Número de Recurso870/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/870/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1022/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 870/2000 interpuesto por DOÑA Estela , representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. José Joaquín Romaguera Pellicer, contra la resolución adoptada el día treinta de septiembre de 1999 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gandía, confirmada en sede de recurso de reposición a través de la ficción legal del silencio administrativo negativo, que inadmitió la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la Sra. Estela "... a consecuencia de una caída producida, supuestamente, por el deficiente estado de las baldosas del Paseo Germanías de esta ciudad". El importe económico al que se eleva el proceso es el de 6.046,47 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE GANDIA, representado y defendido por el Letrado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día tres de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estela cuestiona en estos autos la conformidad a Derecho de una resolución procedente del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gandía de 30 septiembre 1999, confirmada en sede de reposición a través de la ficción legal del silencio administrativo negativo, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por un funcionamiento normal/anormal del servicio público de mantenimiento de las vías municipales que la demandante había presentado el 6 de septiembre de 1999.

Esta solicitud afirmaba que "... el veinte y cinco de mayo de 1999, sufrí caída con fractura del brazo izquierdo... todo ello como consecuencia del mal estado de baldosas del Paseo Germanías como bien comuniqué en instancia de fecha 28-5-99".

La respuesta administrativa es la de inadmitir esta solicitud a la vista de que la Sra. Estela no cumplimentó los presupuestos normativos mínimos que establece el art. 6° del RD. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial:

"... En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo".

En concreto, afirma que el 10 de septiembre de 1999 se requirió a la ahora demandante a los efectos de que respetase esa carga legal de detalle fáctico y jurídico y "... hasta el día de la fecha no consta en el expediente instruido al efecto que la interesada haya cumplimentado el trámite conferido" (Resultando Tercero).

Sobre estos pilares alegatorios se edifica la pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada (que alcanza un importe económico de 6.046,47 euros) que formula en el proceso Doña Estela : a.- la caída tuvo su origen en la causa que detalló en vía administrativa: "mal estado y disposición de las baldosas de la acera circundante a..."; b.- dos personas presenciaron esta caída y le dieron asistencia tal y como constata el acta de manifestaciones otorgada el 7 de octubre de 1999 por D. Cosme y Dª. Carmela ante una notaría de Gandía (folios 16 a 18 del expediente administrativo); c.- habiéndose producido la caída el 25 de mayo de 1999 el propio día 28 de mayo de ese año presentó un escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento de Gandía manifestando que "frente al banco de Valencia en la acera que recae al Paseo de Germanías, se encuentran unas baldosas levantadas sobre el resto de la...

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