STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4417
Número de Recurso1371/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.371/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 1.371/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.214/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.371/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 797/2.002, seguidos sobre reintegro de gastos médicos, a instancia de Dº Carlos Daniel , asistido por D. Victor Santamaria Campos, contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor. D. Carlos Daniel con NIF NUM000 y titular de la Cartilla de la Seguridad Social nº

NUM001 , de 72 años de edad, viene siendo tratado en el Departameto de Medicina interna de la Clinica Universitaria de Navarra desde hace 12 años. Presenta. Antecedentes personales de nefrectomia derecha por tuberculosis renal en 1960, secundaria a tuberculosis pulmonar tratada con neumotórax en 1951.

Varices en extremidades inferior izquierda desde hace mas de veinte años con síndrome postflebitico.

Hipertrofia prostática benigna tratada quirúrgicamente -RTV-en junio de 1.988. Hipertensión arterial diagnosticada hace 10 años y tratada farmacológicamente con Enalaprilo. Desde 1990, disnea de pequeños moderados esfuerzos. En julio de 1999, consultó en Valencia, al Dr. Imanol , por intensificación de la disnea y tras exploración cardiológica se diagnosticó hipertensión pulmonar de probable origen tromboembolico.

Hospitalizado en el departamento de la Clinica Universitaria de Navarra, en agosto de 1.999 se confirma la presencia de un tromboembolismo pulmonar mediante TAC helicoidal, iniciándose tratamiento anticoagulante con dicumarina (sintrom). En gammagrafia pulmonar de ventilación perfusión el estudio se consideróc ompatible con tromboembolismo pulmonar agudo multifocal. En la ecografia doppler de EEII, no se objetivaron signos de tormbosis venosa profunda. Fue dado de alta en 11 de agosto con tratmaiento con Sintrom, Corenitec. La evolución posterior fue mala, empeorando la disnea, hasta llegar a ser totalmente incapacitante. SEGUNDO.- Que se indicó por los servicios del Hospital de Navarra, en conformidad, con el Dr. Imanol , la necesidad de intervención quirúrgica- tromboembolectomía pulmonar- técnica que no se realizaba en la Clínica Universitaria de Navarra, por lo que el demandante consultó con el Dr. Jesus Miguel del Mount Sinai Hospital de New York, y fue intervenido quirúrgicamente en ese Centro el 27-11-00.

Presentó una complicación postoperatoria a las 48 horas - hemorragia pulmonar- que obligó a ser reintervenido. Según exploración realizada por el Dr. Fernando en la Clínica universidaria de Navarra, en octubre de 2.001, habia remitido la disnea y el estado general era satisfactorio. TERCERO.- Que en fecha 29 de octubre de 2.001 d. Carlos Daniel presentó solicitud de reintegro de gastos médicos (fechada el 26 de enero de 2.001), a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, por importe de 145.641 acompañando los documentos que obran al expediente administrativo. CUARTO.- Que el actor aporta como documento nº 9 un acuerdo financiero con el Hospital Mount Sanai, fechado el 29 de diciembre de 2.000, por el que el actor se comprometía a pagas a dicho hospital, antes del miercoles 25.000 dólares, aplazando el resto de lo convenido 103.601,02 dólares en dos plazos, según consta en dicho documento que se da por reproducido. QUINTO.- Que no consta que con anterioridad a abril de 2.002 el actor fuera atendido en los servicios de la Seguridad Social, acudiendo desde esa fecha al Servicio de Neurmología del Hospital La Fe de Valencia, siendo valorado y controlado desde entonces. SEXTO.- Que la solicitud del Sr. Carlos Daniel fue desestimada por resolución de la Conselleria de Sanidad de 20 de marzo de 2.002. SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de la demandada de 16 de abril de 2.002.

OCTAVO

Que la intervención a lo que sometió el actor tiene consideración de intervención de alto riesgo, precisó de adecuada preparación, y requiere del empleo de técnica puntera, realizándose en pocos sitios del mundo, en concreto en el Hospital Mount Sanai de Nueva York, donde se...

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