STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4436
Número de Recurso1344/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1344/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1344/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2213/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1344/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 Octubre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 868/2001, seguidos sobre incapacidad temporal, accidente de trabajo, a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, representado por el letrado D. Bernardo Alonso Contreras, contra D. Braulio , representado por la letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, TRANSPORTES GENERALES Y CONTAINERS, S.L. , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado D. Braulio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 Octubre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la MUTUA FREMAP contra la empresa TRANSPORTES GENERALES Y CONTAINERS, S.L. el Instituto Nacional de la Seguridad Social, LA Tesorería General de la Seguridad Social Y Braulio ; sobre impugnación de resolución dictada en expediente de determinación de contingencia, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada el 26 de enero de 2000 tiene su origen en una enfermedad comun; condenando a demandados a estar y pasar por tal declaración . y absolviendo a la citada empresa en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Braulio , vecino de Torrente, nacido el dia 25 de febrero de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General de la misma a consecuencia de los servicios prestados para la empresa TRANSPORTES GENERALES Y CONTAINERS, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancias por carretera, como conductor. SEGUNDO.- En fecha 1 de noviembre de 2000 el trabajador acudió a los servicios médicos de la mutua demandada FREMAP, que cubría el riesgo de accidente por la citada empresa, alegando que había sufrido un accidente el día anterior, y por estos se le dio de baja el dia 2 de noviembre con diagnostico de Lumbociatica izquierda y tras proporcionarle tratamiento le dieron de alta en fecha 25 de enero de 2001, por curación. Acudió entonces a los servicios médicos de la Seguridad Social que le dieron de baja en fecha 26 de enero de 2001 con diagnostico de LUMBALGIA. La empresa remitió a la Mutua parte de accidente de trabajo el 9 de noviembre de 2000 en el que se describe aquel como "atando la mercancia se cayó de la...

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