STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:12389
Número de Recurso978/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 978/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 31 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6977/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INDOPTICA SA y INDUSTRIAS DE ÓPTICA, S.A. frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2001 dictado en el procedimiento nº 263/2000 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Patricia y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2.001 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona, en las actuaciones que allí se siguen con el nº 263/2000, mediante el que se acordó confirmar la providencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2.000, confirmando el contenido sustantivo determinado y obrante en ella, condenando a la demandada a readmitir a los actores en sus mismos puestos de trabajo y condiciones reconocidas en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la última fecha que se interrumpieron y en todo caso desde la comunicación extintiva empresarial y hasta la fecha de la reincorporación efectiva.

SEGUNDO

Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de suplicación, y en fecha 7 de febrero de 2.002 se elevaron las actuaciones y pieza separada para la resolución del recurso formalizado en su día, junto con el escrito de impugnación del recurso, dictándose providencia por la Sala en la indicada fecha que acordó lo procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, que desestimó un recurso de reposición contra resolución anterior, que condenaba a las empresas condenadas la obligación de readmitir a los trabajadores, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación por las empresas condenadas.

Examinadas las actuaciones se observa que la resolución que se recurre ha sido objeto de dos recursos distintos, ambos admitidos a trámite en la instancia; por un lado, los demandantes han formulado un recurso de reposición contra la misma, que fue admitido a trámite por providencia de 9 de mayo de 2.001 -folio 394-; por otro lado, las empresas han formulado recurso de suplicación contra la misma resolución, porque en la misma se confirma la providencia de 22 de diciembre de 2.000, en el extremo que aquella impugnaba, que imponía a la empresa la obligación de readmitir a los trabajadores en sus mismos puestos de trabajo y condiciones reconocidas en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la presente resolución, y que también fue admitido a trámite, una vez aclarados los motivos y el objeto de la suplicación.

Esta providencia de 22 de diciembre de 2.000 se dicta en cumplimiento del artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, una vez solicitada la readmisión, junto con otras medidas, según escrito de los demandantes de 29 de noviembre, y se requiere a la empresa para que proceda a la readmisión de los trabajadores, resolución que es recurrida por las empresas, mientras que la resolución que ahora se impugna en suplicación se dicta después de convocar a las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 281, en donde se ha discutido que la readmisión no ha tenido lugar, resolviendo también el recurso de reposición que se interpuso contra la anterior resolución.

Lo que ahora se plantea es una cuestión que no fue decidida ni debatida en la fase declarativa, porque después de dictarse la sentencia declarando la nulidad de los despidos de los demandantes, se autorizó a la empresa a la rescisión de los contratos de trabajo en expediente de regulación de empleo y lo que se cuestiona es la incidencia de esta declaración en la ejecución de la sentencia de despido; se trata, por tanto, de una cuestión nueva que se plantea en la ejecución; este es el motivo por el que cabe recurso de suplicación contra dicha resolución, en la medida en que la norma contenida en el artículo 189,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la recurribilidad de los autos dictados en ejecución de sentido, debe ser interpretada en el sentido...

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