STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:4327
Número de Recurso1196/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.196/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 715/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Dª Bárbara , representada por el Procurador Sr. Alario Mont y defendida por el Letrado Sr. Cuadros Talavera, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 19 de abril de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de noviembre de 2.000, sobre pensión de orfandad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando su derecho a la pensión solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó a la actora, de estado civil viuda, la pensión de orfandad solicitada.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene derecho a ello por aplicación del art. 59 del RD. Legislativo 670/87 y sentencias dictadas que lo interpretan, entre ellas las N° 560/98 y 479/99, de esta Sala.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

Los hechos que sirvieron de base a las resoluciones de la Administración demandada son los siguientes, estimando necesario el Tribunal ponerlos de relieve, por orden cronológico, para un mejor enjuiciamiento del recurso:

7 de diciembre de 1.937, D. Rafael , padre de la actora, fallece en Valencia siendo Brigada de la Guardia Civil, iniciándose, tras los trámites correspondientes, el percibo de la pensión por su viuda Doña Amanda .

28 de mayo de 1.987, entra en vigor el RD. Legislativo 670/87, de 30 de abril [BOE. de 27 de mayo], que aprueba el texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, siguiendo el mandato de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84.

12 de julio de 1.987, fallece Doña Amanda , quedando vacante la pensión.

5 de febrero de 1.996, la actora, que había contraído matrimonio el 17 de mayo de 1.945, queda en estado de viuda al fallecer su marido D. Jose Ignacio .

1 de enero de 1.997, entra en vigor la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que modifica, entre otros preceptos legales, el art. 59 del RD.-Legislativo 670/87, dándole nueva redacción.

13 de noviembre de 2.000, la actora presenta escrito de fecha 27 de octubre anterior en el que solicita la pensión de orfandad ante la Administración demandada, que fue denegada por las resoluciones recurridas.

De acuerdo con lo anterior resulta aplicable el art. 3.2 a) del RD. Legislativo 670/87, rigiéndose los derechos pasivos por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1.984 con las modificaciones que se recogen en el título II, arts 54 a 64.

TERCERO

El art. 59 citado ha quedado redactado desde el...

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