STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:12267
Número de Recurso1074/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1074/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 30 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6939/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 468/2001 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de Almudena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Almudena , nacido el 21.4.51 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de trabajos prestados como Ayudante de Cocina.

Segundo

Solicitó la prestación en 2.1.01 y por resolución del Inss de fecha 21.3.01 resolvió no haber lugar a declarar al actor en grado alguno de invalidez. Teniendo el periodo de carencia necesario.

Tercero

En fecha 29.2.01 se emitió informe por UVAMI.

Cuarto

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de fecha 22.5.01 confirmó el pronunciamiento inicial.

Quinto

La base reguladora asciende para la invalidez permanente total y absoluta a 107.012 ptas/mes.

Sexto

Las enfermedades que padece el actor son: Antecedentes de TBC renal (hace 20 años). HTA susceptible de tratamiento AVC (95) sin secuelas significativas a la exploración. Obesidad moderada susceptible de tratamiento. Cervicoartrosis moderada. Lumboartrosis leve moderada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Almudena , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por la que la actora, solicitaba que se declarara su invalidez en grado de total, se interpone por ésta recurso de suplicación interesando en primer término la revisión de hechos probados por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la...

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