STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:4372
Número de Recurso1300/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 1.300/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.300/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.166 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1300/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 529/02, seguidos sobre Varios, a instancia de Mutua Universal Mugenat nº 10, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Leonardo y Juliet Deco, S.A., y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por Mutua Universal-Mugenat Matepss nº 10 frente a don Leonardo , Juliet Deco, SA, el INSS y la TGSS, declaro que el accidente de 5-6-01, por el que el trabajador don Leonardo , inició proceso de IT de la misma fecha, tiene su origen en la contingencia de accidente laboral in itinere. Condenando a la Mutua actora a estar y pasar por esta resolucion y absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado don Leonardo , empleado por cuenta ajena de la mercantil Juluett Deco, SL, donde prestaba servicios como encargado dela obra sita en S. Antonio de Benagéber. c/ Pinza s/n, acordó con la empresa adelantar la hora de salida del dia 5-6- 01, a las 15'30 horas; habiendo compemsado su jornada con la realización de horas extras. Y ello, a causa de tener que realizar gestiones personales en su domicilio en Sueca, a 80 kms del lugar de trabajo sin que debiera regresar ese dia a la obra. SEGUNDO.- Cuando se dirigía a su destino con su vehículo Alfa Romero 33, N-....-AZ , por su trayecto habitual, sobre las 16'15 horas de la tarde, el trabajador sufrió un accidente al empotrarse su vehículo sobre una casa a la entrada de Sueca. TERCERO.- Extendido parte de accidente, la Mutua actora emitió parte de baja con fecha 5-6-01 por contingencia de accidente de trabajo grave con diagnostico de herida abierta de cara- complicada.sitio Neom. Manteniendo el carácter de la contingencia en el parte de alta de 10-5-02.

CUARTO

La empresa codemandada asegurada de la actora, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

QUINTO

Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS dictó resolucion de fecha de registro de salida 15-1-02 por el que resolvió el carácter profesional de la misma.

Interpuesta reclamación previa mediante escrito de 4-3-02, la Mutua agotó sin éxito la vía administrativa.

SEXTO

La empresa extendió el siguiente certificado a 30-7-01: CERTIFICA: El dia 5-6-01, al trabajador don Leonardo , encargado de la obra en la calle Pinza de San Antonio de Benagéber, se le autorizó a terminar su jornada laboral sobre las 15'30 horas para que pudiese realizar gestiones personales en su municipio de residencia (SUECA). Y para que conste y surta los efectos oportunos a petición de la Mutua Universal, firmo la presente certificación en Valencia a treinta de julio de dos mil uno. SEPTIMO.- Los téminos de la prestación de IT son incontrovertidos entre las partes.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el codemandado don Leonardo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua actora, con depósito y oposición, contra la sentencia que declara ser accidente de trabajo in itinere el ocurrido al trabajador demandado al colisionar con una casa el automóvil que conducía, el 5-6-01, al entrar en la población de Sueca, y confirmando así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15-1-02. Impugnando expresamente los hechos probados, el recurso se asienta en el ...

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