STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4254
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 314/2.002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 15/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 655 /2003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 314 de 2.002, interpuesto contra la Sentencia número 104/2.002 dictada con fecha 8 de mayo de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 15/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Mislata; y b) Como apelado Don Silvio ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 8 de mayo de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó en el recurso contencioso-administrativo número 15/2.002 la Sentencia número 104/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que estimo el recurso interpuesto por D. Silvio contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Mislata, anulándola, por ser contraria a Derecho, y ello sin expresa imposición de costas".

Segundo

El Ayuntamiento de Mislata presentó, con fecha 30 de mayo de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la sentencia apelada y se dictase otra por la que se desestimase lo solicitado en el suplico de la demanda, condenando en costas al demandante Sr. Silvio .

Tercero

Con fecha 3 de junio de 2.002 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado con fecha 1 de julio de 2.002 en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación, con expresa imposición de costas al apelante.

Cuarto

Con fecha 15 de julio de 2.002 el Juzgado remitió los autos, expediente administrativo y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2.003 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada anuló la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mislata de fecha 16 de noviembre de 2.001 que, en aplicación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mislata de fecha 27 de julio de 2001 por el que se aprobaba el presupuesto municipal para el ejercicio 2.001, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, modificaba el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo de Intendente de Policía Local que, en virtud de tal modificación, pasaba del Nivel 26 al Nivel 24; y justifica dicho pronunciamiento, según se desprende de lo que se argumenta en el Fundamento de Derecho Tercero "in fine", en que la...

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