STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:4139
Número de Recurso809/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 809/00 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 625/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 809/00, interpuesto por el Procurador Don Juan Francisco Gozálvez Benavente, en nombre y representación de L'Horta Inversiones, SL., contra la Resolución del 11 de febrero de 2.000 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, sobre aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector NPT-6 "Ciudad de las Artes y de las Ciencias"; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Valencia, defendido por sus Servicios Jurídicos, y como codemandada la Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA., defendida por el Letrado Don Rafael Gómez Ferrer Morant, y representado por el Procurador Don José Luis Esteve Barona.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que previa declaración de disconformidad jurídica del acto impugnado jurisdiccionalmente (la nombrada resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, de fecha 11 de febrero de 2.000, por la que se aprobó definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector NPT-6 "Ciudad de las Artes y de las Ciencias"), se anule y deje sin efecto, en razón a que tal acuerdo incidió en desviación de poder (por las causas señaladas en los fundamentos de derecho segundo a quinto de la demanda) y las de nihilización también consignadas (especialmente en el fundamento jurídico sexto). Con condena en costas a la contraparte.

Segundo

Por los demandados se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con todos lso pronunciamientos favorables.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la Resolución del 11 de febrero de 2.000 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, sobre aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector NPT-6 "Ciudad de las Artes y de las Ciencias".

La demanda se funda básicamente en infracción del ordenamiento constitutiva de desviación de poder y defectos de tramitación del expediente que lo hacen acreedor de nulidad.

Segundo

En primer lugar, la tradicional concepción de la desviación de poder se asienta sobre la base de una apariencia de legalidad formal de la actuación administrativa que persigue una finalidad distinta y torcida a la prevista por el ordenamiento.

Concreta la parte recurrente que el sistema elegido - actuación promovida por una sociedad pública participada en su integridad por capital de la Generalitat- pretende eludir el régimen de pública concurrencia y publicidad en la contratación; sin embargo, la posibilidad de gestión directa para ejecución por parte de las Administraciones Públicas -por sí o mediante sociedades de participación pública- de determinadas previsones de planeamiento está específicamente prevista en el art. 99 de la LRAU, siempre que la ejecución de las mismas se someta a unos determinados requisitos que el precepto enumera y que no consta se hayan incumplido en el presente caso. Tal circunstancia, unida a que el precepto...

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