STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:11978
Número de Recurso5241/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5241/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 24 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6811/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 18 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 835/2001 y siendo recurrido Comité de Empresa del Banco Santander Central Hispano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-11-2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por Banco Santander Central Hispano y debo estimar y estimo la demanda intepruesta por Augusto contra Banco Santander Central Hispano y debo declarar y declaro que se obligue a la empresa a:

1)Exhibir el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo, con expresión de los diferentes horarios fijados para todos y cada uno de los empleados que prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en Pº de Gracia, 38-40.

2)Registrar día a dia la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores de dicho centro de trabajo, totalizando mensualmente, y entregando copia del resumen a cada trabajador junto a la hoja de salario.

3)Registrar a dia las horas extraordinarias de cada trabajador del centro mencionado en una libreta individual o sistema similar, visada por el jefe respectivo, y que dicha libreta o documento similar esté a disposición del trabajador.

4)Informar trimestralmente y por escrito el comité de empresa del centro de trabajo en cuestión, y a los delegados sindicales sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones.

5)Considerar como horas extraodinarias todas aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo de empleados que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Pº de Gracia, 38-40 sin que en ningún caso puedan ser consideradas dichas prolongaciones como guardias de la s previstas en el artº 23 del convenio colectivo; procediendo en consecuencia a su abono como tales horas extraordinarias, y a su cotización a la Seguridad Social.

6)No rebasar en ningún caso el límite legal de horas extraordinarias establecido en el art. 35.2 ET Condenando a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que cumpla las obligaciones mencionadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en el Paseo de Gracia, 38-40 y que ascienden a 470.

Segundo

Es de aplicación el convenio colectivo interprovincial para banca privada.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó acta de infracción nº

87/01 de fecha 29 de diciembre de 2000, por los incumplimentos que en la misma se recogen y de cuyo contenido, en aras a la brevedad se da aquí totalmente por reproducido.

Cuarto

De estimarse, la parte actora solicita:

  1. -Exibir el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo con expresión de los diferentes horarios fijados para todos y cada uno de los empleados que prestan servicios en el centro de trabajo sito en Pº de Garcia, 38-40 de Barcelona.

  2. -Registrar dia a dia jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores del centro de trabajo, totalizando mensualmente y entregando copia del resumen a cada trabajador junto a la hoja de salarios.

  3. -Registrar dia a dia las horas extraordinarias de cada trabajador del mencionado centro en una libreta individual o sistema similar, visada por el jefe respectivo, y que dicha libreta o documento similar esté a disposición del trabajador.

  4. -Informar trimestralmente y por escrito al comité de empresa del centro de trabajo en cuestión y a los delegados sindicales, sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y distribución por secciones.

  5. -Considerar como horas extraordinarias todas aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que prestan servicios en el centro de trabajo de Pª de Gracia, 38-40, sin que en ningún caso puedan ser consideradas dichas prolongaciones como guardias de las provistas en el art. 23 del convenio; procediendo en consecuencia a su abono como tales horas extraordinarias y a su cotización a la Seguridad Social.

6º.-No rebasar en ningún caso el límite legal de horas extraordinarias establecido en el art. 35.2 del

ET. Quinto.-La Unidad Territorial de Recursos Humanos y Formación remitió el calendario laboral cuadro horario 2002 al centro de trabajo de Pº de Gracia, 38-40. Constan en el mismo los horarios pero no relación nominal de trabajadores y el horario que realizan.

Sexto

En fecha 24-11-2000 se le comunicó al presidente del comité de empresa del Pº de Gracia 38-40 las horas extraordinarias realizadas en el tercer trimestre del año 2000 (documento 8 del RP actora)

Séptimo

En fecha 11-12-00 el Banco Santander Central Hispano, atendiendo a la indicación que les hizo la Inspección de Trabajo en visita efectuada el 30-11-00, informó al comité de empresa de Pº de Gracia 38-40 de las guardias realizadas en el CAU -Centro de Atención Usuario- correspondientes al mes de noviembre 2000, adjuntando listado de personas y horas, dándose aquí por reproducido (documento 19 RP actora).

Octavo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en visita realizada al centro de trabajo, llamó al teléfono 900704949 informándosele que el horario del CAU era de lunes a viernes de 8 a 19 horas y sábado de 8 a 13:30 horas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Banco Santander Central Hispano, S.A. la sentencia estimatoria de la demanda que sobre conflicto colectivo había interpuesto contra el mismo el Comité de Empresa, denunciando en un primer motivo de censura jurídica, con apoyo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento...

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