STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:11890
Número de Recurso2133/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2133/97 Partes: Enrique C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 1260 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil dos. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2133/97, interpuesto por Enrique , representado por la Letrado Dª

Montserrat Mongay Soler, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Josep Sancho Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrado Dª Montserrat Mongay Soler, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 de julio de 1997, acordando no proceder a la revisión del expediente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de enero de 1998, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del pleito, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 11 de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 7 de julio de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, que con relación al escrito del recurrente de 11/4/97 en el que aducía la improcedencia de reclamación de la cuota de RETA de 01-12/96 por falta de notificación y prescripción de la deuda, acordó no incoar la revisión del expediente al entender en esencia que el requerimiento fue notificado conforme a Derecho en el BOP, sin que por el recurrente se notificase el cambio de domicilio.

SEGUNDO

Aduce el recurrente prescripción del derecho de la Administración a reclamar la deuda, al patrocinar la nulidad de la notificación edictal de la reclamación de la misma, y en este sentido considera que la prescripción se ha producido al haber transcurrido más de 5 años desde el 31-12/86, hasta el 05-06/92 fecha ésta en que a través de la notificación de la providencia de apremio conoce por vez primera la reclamación de la deuda.

Apunta la Administración en su contestación a la demanda que por Resolución de TEAR de Catalunya de 31-07/95 se vino a confirmar la certificación de descubierto y providencia de apremio referido al mismo período.

TERCERO

Debe rechazarse de entrada la excepción de litispendencia articulada por la Administración a tenor de la afirmación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004
    • España
    • 11 Junio 2004
    ...de este último, lo que hubiera sido posible mediante una simple comprobación del padrón o de los registros fiscales (STSJ Cataluña de 23 de octubre de 2002), máxime cuando todos y cada uno de los intentos de notificación personal resultaron negativos y constaba la repetida baja de la activi......
  • STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004
    • España
    • 6 Octubre 2004
    ...de este último, lo que hubiera sido posible mediante una simple comprobación del padrón o de los registros fiscales (STSJ Cataluña de 23 de octubre de 2002), máxime cuando con posterioridad sí consta el nuevo domicilio de la AVENIDA000 en la consuslta de datos personales del trabajador de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR