STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:11827
Número de Recurso1024/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1024/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 22 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6751/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 12 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 256/2001 y siendo recurridos D. Alonso , S.A. FÁBRICAS LUCIA BATERE (FABLESA), TGSS y el INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

RESUELVO estimar la demanda presentada por Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, MATEPSS nº 10 y la empresa S.A. Fábricas Lucía Betere (FABLESA) en reclamación por REVISIÓN DE GRADO DE INCAPACIDAD y debo declarar al acto afecto de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho al incremento de la base reguladora de su pensión vitalicia de 3.172.099 pesetas anuales, en un 50% sin aplicación de topes máximos en la cuantía de dicho incremento, con efectos 18-01- 2001, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y condeno a la Mutua Universal a hacer efectivo su abono y a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Alonso , nacido el 30-10-1940,DNI núm. NUM000 , es pensionista por Incapacidad Permanente Absoluta derivada del accidente de trabajo sufrido el 21-07-1971, reconocida por resolución de fecha 3-07-1997, sobre la base de las siguientes lesiones: "Amputación de EEII a nivel 1/3 médio del fémur, coxartrosis derecha muy severa, marcha muy alterada y dificultosa".

Segundo

El 3-10-2000 el actor presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fué resuelta por el INSS en fecha 17-01-2001 declarando no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarado, alegando que las secuelas que presenta siguen constituyendo una incapacidad permanente en grado de absoluta.

Tercero

Contra esta resolución se interpuso el 22-02-2001 reclamación previa, que fué desestimada por resolución de 6-4-2001, que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

El dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 19-12-2000 reconoció al actor afecto de "Amputación de extremidad inferior izquierda a nivel 1/3 medio de fémur.

Coxartrosis derecha severa con anquilosis secundaria, sedestación y bipedestación muy difícil.

Quinto

El estado físico del actor desde 1997 en que fué revisado el grado de incapacidad reconocido estimándolo afecto de incapacidad absoluta, ha sufrido una importante agravación que comporta una mayor dificultad para afrontar las tareas básicas que impone la vida cotidiana, requiriendo ayuda permanente tanto para su cuidado personal, como son vestirse, asearse, colocarse la prótesis, así como para desplazarse dentro y fuera de su domicilio. Se constata que a las lesiones referidas va asociada una marcada hipertrofia muscular, con pérdida de masa muscular, a nivel de cuadríceps derecho, observándose radiológicamente la destrucción articular de la cadera derecha y en rodilla derecha una severa limitación...

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