STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:11793
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 143/2002 Partes: Alonso y dos más C/ Ayuntamiento de Barcelona S E N T E N C I A Nº 1234 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 143/02, interpuesto por D. Alonso , D. Gerardo y Dª Laura , representados por el Procurador D. Ramon Feixo Bergada y asistidos por el Letrado D. Gerardo , contra el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernandez y asistido por el Letrado D. Miquel Vilanova i Culell.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó, en el procedimiento especial de derechos fundamentales nº 212/02 el auto de fecha 1-07-02, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo al haberse interpuesto contra un acto que no agota la vía administrativa. (...)"

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido ambos efectos por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante D. Alonso , D. Gerardo y Dª Laura .; y apelada el Ayuntamiento de Barcelona.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes en instancia interponen recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona, de uno de julio de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Acuerdo del Regidor del Distrito de Gracia de la ciudad de Barcelona de 28 de febrero de 2002, por haberse interpuesto contra una acto que no agota la vía administrativa en aplicación del artículo 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El Auto del Juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona de uno de julio de 2002, se fundamenta en la siguiente consideración jurídica:

"El presente recurso se interpone contra la resolución del Regidor del Distrito de Gracia de fecha 28 de febrero del 2002 por la que se ordena el derribo de las escaleras de la finca sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, la cual no agota la vía administrativa. El examen de la citada resolución, tal como se indica al pie de la misma se anuncia que frente a ella cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contra desde el día siguiente a la notificación de la misma, notificación que tuvo lugar el 01-03-02. El recurrente, interpone en plazo, el recurso ordinario tal y como es de ver en el folio 293 y ss del expediente, sin que se haya dictado resolución resolviendo el citado recurso ni transcurrido el plazo de 6 meses para considerar la desestimación presunta del recurso interpuesto. Por lo que, es evidente que no ha transcurrido el plazo reglamentario para la interposición del recurso contencioso-administrativo, al no haberse agotado la vía administrativa previa. Téngase en cuenta que la resolución impugnada es la de 28-02-02 y no la que supuestamente resolvía la alzada.Por lo que procede estimar también dicha causa de inadmisión del recurso a tenor de lo preceptuado en el art. 69 c) de la Ley Jurisdiccional".

TERCERO

Procede declarar que el Auto del juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Barcelona de uno de julio de 2002 incurre en error jurídico, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución, al declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo instado por el cauce procesal del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona en base a la exigencia indebida de un presupuesto procesal establecido en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa -haberse agotado la vía administrativa previa-, que no es de aplicación al procedimiento de amparo judicial cuya regulación especial se defiere en los artículos 114 a 122 de la citada Ley jurisdiccional.

En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, no...

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