STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 722/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6682/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2001 dictado en el procedimiento nº 1021/1999 y siendo recurrido/a La Torinese,S.L y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de marzo del pasado año, se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; del anterior escrito y exhorto presentado, únanse a los autos de su razón.

En cuanto al escrito de fecha 26 de marzo del corriente, visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones en él vertidas.

En cuanto al exhorto, ha lugar a la práctica de las diligencias interesadas, en consecuencia se procede a la retención de la suma consignada en estos autos que asciende a la cantidad de 1.026.312 ptas., y se pone dicha cantidad a disposición del órgano judicial exhortante, a cuyo fin se acuerda transferir la cantidad a la cuenta 0847000017/0209/94 de la entidad BBV. Verificada dicha transferencia se procederá al archivo de autos sin ulterior trámite."

SEGUNDO

Contra la anterior providencia, se interpuso recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se le dio el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha dos de noviembre del pasado año, que desestimaba la reposición.

TERCERO

Interposición de recurso de suplicación por la parte actora D. Rodrigo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador demandante contra el Auto del Juzgado de 2 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 30 de marzo de 2001, por la que se procedía a retener la suma consignada en los presentes autos, que asciende a 1.026.312 pesetas (518.000 pesetas de indemnización y 508.312 pesetas de salarios de tramitación), poniendo dicha cantidad a disposición del Juzgado civil exhortante.

SEGUNDO

En el único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia infracción del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el artículo 24 de la Constitución Española. Se argumenta, en síntesis, que el Juzgado no ha tenido en cuenta que, conforme a los citados preceptos, son inembargables los salarios hasta el salario mínimo interprofesional, y en caso de ser superior el salario al salario mínimo se habrá de aplicar la escala de retenciones prevista legalmente, por lo que estima el recurrente que, en el presente caso, es inembargable el importe de los salarios de tramitación en su día consignados, por importe de...

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