STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2003:3831
Número de Recurso356/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 356 /00 SENTENCIA N° 865/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Bellmont Mora Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero D. Lorenzo Cotino Hueso En Valencia a 9 de mayo de 2003 VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 356 de 2000, interpuesto por D. Joaquín Fanes Gracia, en nombre de D. Augusto , contra la Resolución de 17 de noviembre de 1999 del Conseiler de Sanidad (Expte. RO 104, 105, 106, 107/ 108) relativa a la denegación de apertura de una nueva oficina de farmacia en el Municipio de Mislata.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Consellería de Sanidad, y defendida por el Letrado de la Generalitat, así como co-demandados D. Francisco Real Marqués, en nombre de Dª. Leonor y otros; D. Antonio García-Reyes Camino, en nombre de Dª. Carina y Dª. Susana , en nombre de Dª. Virginia , y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de abril, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referente al plazo para dictar la sentencia, a causa del exceso de trabajo de esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Resolución de 17 de noviembre de 1999 del Conseller de Sanidad (Expte. 104, 105, 106, 107/108) por la que se denegó a la parte demandante la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Municipio Mislata.

La parte actora alega en el suplico de su demanda que se le reconozca la situación jurídica individualizada que le autorice a instalar una oficina y todo ello al amparo del artículo 3.1° del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia. Y es que para la parte actora, la resolución denegatoria es contraria a Derecho en tanto en cuanto cumplía los requisitos procedentes.

Así, se afirma que al momento de formular su solicitud, en enero de 1994, la demandante cumplía el requisito general de dicha norma, según su artículo 3 "De conformidad con lo establecido en la base 16 de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 queda regulado y limitado el establecimiento de Oficinas de Farmacia, con arreglo a los siguientes criterios:

"1. El número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes".

De este modo, se sostiene que, tal y como consta, en enero de 1994 la población de Derecho del Municipio era de 40.595 habitantes y 38.740 de hecho, siendo que a dicha fecha eran 9 las farmacias.

Así las cosas, el criterios poblacional se cumpliría en el momento de la solicitud formulada, dado lo cual, a juicio de la parte actora, correspondía el...

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