STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:3760
Número de Recurso943/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a ocho de Mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 762/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 943/2000 interpuesto por D. Lucio , D. Luis Manuel , D. Carlos , Dª. María del Pilar , y Dª Lucía , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Ibañez Martí, contra los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Enguera, numeros, 66/2000, de 3 de Abril, por el que se resuelve prestar directamente el servicio de limpieza de la ciudad; el 71/2000, de 7 de Abril, resolviendo adjudicar la compra de una maquina barredora a la empresa Valimp SA. y el 74/2000, de 10 de Abril, por el que se ordenaba el pago de 2.400.000 ptas a la citada empresa.

Siendo demandado, el Ayuntamiento de Enguera, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Quiros Sacades.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de los Decretos recurridos.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba los autos, se emplazó a las partes para el tramite de conclusiones, presentando sus respectivos escritos, y quedando pendientes los autos de señalar fecha para deliberación y fallo, designándose a tal efecto el día 30 de Abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes son concejales que integran el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Enguera y, en esa cualidad, impugnan los Decretos de Alcaldía , números, 66/2000, de 3 de Abril, que acordaba la prestación directa por el Ayuntamiento , del servicio de limpieza viaria; el 71/2000, de 7 de Abril, por el que se resolvía adjudicar la compra de una maquina barredora a la empresa Valimp SA., por el precio de 6.139.446 ptas y el 74/2000, de 10 de Abril, por el que se ordenaba el pago de 2.400 000 ptas a la citada empresa.

SEGUNDO

De lo relatado anteriormente, y para el examen necesario para determinar si concurren o no los motivos de nulidad que alegan los recurrentes, procede examinar por separado cada uño de los Decretos impugnados.

Así, el 66/2000, por el que el Ayuntamiento decidía asumir directamente, con personal propio, el Servicio de limpieza de las vías publicas urbanas mediante la adquisición de una maquina barredora, alegan los demandantes que tal Decreto conculca lo establecido en el articulo 22.2 - f) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de 1985, al señalar como competencia del Pleno municipal la aprobación de las formas de gestión de los Servicios. De ello extraen la consecuencia de la...

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