STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:11564
Número de Recurso1326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1326/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 17 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6616/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha dieciseis de noviembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 285/2000 y siendo recurrida Ana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.5.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciseis de noviembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declarar al actor en situación de invalidez Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual de camarero habitaciones, condenando al INSS al abono de las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 80.820.- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Ana , nacida el día 3.8.55 con DNI número NUM000 . se encuentra afiliadas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de camarero de habitaciones.

SEGUNDO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 16.2.00, en la que reconocían las secuelas de : "Antecedentes espondilolisteis L4-L5 intervenida por medio de fijación pedicular; síndrome álgico recurrente", y se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 7.4.00, confirmando el pronunciamiento inicial.

TERCERO

Las secuelas que padece el actor son:

- ANTECEDENTES DE LISTESIS L4-L5 INTERVENIDA.

- ARTRODESIS L4-L5.

- SÍNDROME ÁLGICO RECURRENTE.

CUARTO

La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 76.759 ptas. y para la Invalidez Permanente Parcial 80.820 ptas., siendo...

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