STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:3538
Número de Recurso417/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 417/2003 Recurso contra AUTO núm. 417/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1840/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 417/2003, interpuesto contra el auto de fecha 13 DE DICIEMBRE 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE CASTELLON, en los autos núm. 930/01, seguidos sobre auto desistimiento, a instancia de D. Germán , representado por el letrado D. Jose Benjamin Beltran Miralles, contra TILESA, S.A. Y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado D. Juan Carlos Garcia Albert, , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentada demanda por reclamación de salarios por D Germán contra la empresa Tilesa SA, citadas las partes a juicio oral e incomparecida la parte actora, por el juzgado de lo Social nº UNO de Castellón se dictó auto de desistimiento y archivo de las actuaciones. Dicha resolución fue recurrida en reposición y confirmada por auto de fecha 13 de diciembre del 2002, que se recurre en suplicación, alegando el recurrente defectos formales en la citación a juicio del demandante

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se solicita por el recurrente que se declare la nulidad del auto impugnado al estimar que ha existido un defecto de forma productor de indefensión, pues la demanda interpuesta solo citaba al graduado social como defensor del trabajador actor y no como representante, por lo que debió citarse al actor, en aplicación de lo dispuesto en el art 155.1 de la LEC Dado que el motivo del recurso alude a defectos del procedimiento productores de indefensión, procede entrar a conocer del mismo, sin entrar a analizar los motivos de inadmisibilidad a trámite del recurso en aplicación de lo dispuesto en el art. 189.2 de la LPL que solo menciona a determinados autos como susceptibles de recurso, ello en aras de una mayor tutela y en consideración a una posible indefensión del recurrente.

Partiendo de la base de que en el proceso laboral las partes en la instancia pueden representarse y defenderse por sí...

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