STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:11377
Número de Recurso1564/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1564/97 Partes: VIKING, S.A. C/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº.1175 En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos. D.DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de ester recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1564/97, interpuesto por VIKING, S.A., representado y asistido por el letrado D. Salvador Puig Eyre, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16 de Junio de 1997 desestimatoria del Recurso de alzada interpuesto en fecha 15 de septiembre de 1994 contra la resolución de fecha 23 de agosto de 1994 del Instituto Nacional de Empleo de la Dirección Provincial de Barcelona que deniega la solicitud de beneficioes del R.D.L. 3/93 de 26-2-93 realizada en su día por la contratación de un trabajador.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 24 de marzo de 1998, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuandose con el tramite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2002 del año en curso..

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERE CHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 17/6/1997 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente contra la Resolución de 23/8/94 de la Dirección Provincial del INEM de Barcelona, por la que se deniega la subvención solicita con base al R.D. Ley. 3/93 de 26 de febrero por convertir en indefinido un contrato temporal.

SEGUNDO

En la resolución de la Dirección Provincial, la Administración demandada fundamentó en un principio la denegación de la subvención solicitada en base a considerar extemporánea la presentación de la solicitud (1/7/1994) ante el INEM con relación a la...

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