STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3401
Número de Recurso807/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 807/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 807/2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.714/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 807/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 810/2.001, seguidos sobre reintegro, a instancia de Dª Ana , asistida por D. Jesus Aguilar Hernandez, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimando la demanda formulada por Dª Ana contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, debo confirmar y confirmo las resoluciones administrativas de fechas 11-7-2001 y 11-12-2.001 absolviendo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias administrativas: I. La actora en fecha 4-5- 1.992 solicita pension de invalidez no contributiva que le es reconocida en resolución de fecha de efectos 12-1-94 y desde entonces la viene percibiendo anualmente II.- La actora en fecha 29-5-01 presentó la declaración individual del pensionista correspondiente a ese año. En la misma indica que no convive con nadie y no va a percibir rentas de trabajo, prestaciones de capital o cualquiera otra y aporta certificación de la agencia tributaria de no haber presentado declaración de impuesto sobre la renta. III Con fecha 11-7-01 se emite resolución por la que se acuerda la extinción del derecho de la pensión no contributiva con los efectos que se indican por superar sus ingresos personales el importe anual vigente de la pensión y declara indebidamente percibida la cantidad de 293.370 ptas por el periodo comprendido entre el 1-2-01 al 31-7-01. SEGUNDO.- Ingresos de la actora en el año 2.001: I.,- Con fecha 29-11-90 se dicta sentencia por el Juzgado de primera instancia nº 2 de los de Elche por la que se estima la demanda de la actora contra D. Cornelio y se decreta la separación de los conyuges con todas sus consecuencias legales, ratificando las medidas y apercibimientos contenidos en el auto de once de abril de 1990, sin pronunciamiento sobre costas. II.- Con fecha 22-9-92 se dicta sentencia por el Juzgado de primera instancia nº 2 de los de Elche por la que se estima la demanda de la actora contra D. Cornelio y se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos conyuges, elevando a definitivas las medidas acordadas por la sentencia de separación III.- La finca sita en la tierra de Santa Maria, partida peleta figura registralmente a nombre de D! Ana Y DO. Cornelio con titularidad de pleno dominio de carácter ganancial. IV.- La inmueble situado en Elche, partida peleta nº NUM000 poligono NUM001 bajo fue arrendado por la actora a la mercantil Fincas Finestrat mediante contrato de fecha 30-1-01 por un año prorrogable y estipulandose una renta de 60.000 ptas mensuales y 720.000 ptas anuales. A la firma del contrato se entrega la fianza y el mes de febrero. Mediante transferencia a la cuenta bancaria de la actora abierta en Caja Murcia se abonan por el arrendatario los meses de marzo, abril y a razon de 60.000 ptas mensuales. V.- Con fecha 17-9-01 se interpone por la actora ante el Juzgado Decano de Elche demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio contra la mercantil Fincas Finestrat por falta de pago y reclamación de 240.000 ptas en concepto de rentas debidas relativas a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del arrendamiento del inmueble situado en Elche, partida peleta nº 364 poligono 2. VI Con fecha 27-11-01 se dicta sentencia por el Juzgado de primera instancia nº 6 de los de Elche por la que se estima la demanda de la actora contra la mercantil Fincas Finestar y se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda...

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