STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11320
Número de Recurso1730/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1730/98 Partes: UNIDAD INMOBILIARIA , S.A. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº1324 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1730/98, interpuesto por UNIDAD INMOBILIARIA, S.A. , representada por la procuradora Dª Laura Espada Losada y asistida por la Letrada Dª. Mª Carmen Ballbé Mallol, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado D.Carlos L. Rubio Soler. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada letrada , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 27/4/98 recaida en expediente justiprecio nº 185/96 relativo a la finca número H0S0001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 18 de abril de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de octubre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil expropiada impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, de 27 de abril de 1998, por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos, en actuaciones practicadas por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

SEGUNDO

Frente a la cantidad de 31.487.266 pesetas fijada como justiprecio por la resolución impugnada, el suplico de la demanda articulada en la litis pretende sea sustituida por la de 39.648.705 pesetas, pretensión que se reitera en el escrito de conclusiones.

Esta concreta pretensión, ceñida al justiprecio interesado en la hoja de aprecio formalizada en tiempo y forma, hace innecesario analizar los efectos que pudieran tener posteriores valoraciones al alza presentadas por la misma recurrente ante el Jurado de Expropiación, cuando es sabido que según tiene reiterado la jurisprudencia, la vinculación de las hojas de aprecio se refiere no sólo al montante total del justiprecio pretendido, sino también a los conceptos de la hoja de aprecio (no a las partidas de la misma), teniendo en cuenta los criterios de homogeneidad o no que concurran. Así lo destaca la STS de 12 de junio de 1998 (recurso de casación núm. rec. 1926/1994), siendo doctrina jurisprudencia reiterada «que la valoración efectuada en la hoja de aprecio es vinculante para la parte que la presente en base a la teoría de los actos propios, dado que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el justiprecio debe fijarse a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el propietario y la Administración, alcanzando la vinculación tanto a los conceptos indemnizables como al "quantum", de manera que, como dice la sentencia de 23 de Mayo de 1995, no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en dicha hoja de aprecio, a diferencia de lo que sucede respecto de las partidas que las integran cuya elevación no...

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