STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11067 |
Número de Recurso | 1476/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1476/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6350/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 623/2001 y siendo recurrido/a I.C.S y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 3 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda rectora de este proceso, interpuesta por Dª María del Pilar , debo absolver a los Institutos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra por ser el acto administrativo impugnado acorde a Derecho".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª María del Pilar con D.N.I. número NUM000 el día 10 de agosto de 2000 la actora causó baja médica por enfermedad común, permaneciendo en situación de baja temporal hasta el día 11 de enero de 2001, que se le remitió alta Médica por los Servicios del Institut Català de la Salut.
El trabajo de la demandante consiste en la realización de trabajos administrativos en un negocio de su propiedad.
La Incapacidad Temporal se debió a un síndrome depresivo. Cuando fue dada de alta por el I.C.S. a los cinco meses, había experimentado una notable mejoría (folio 37).
La base reguladora de la prestación solicitada es de 3.952 ptas.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en materia de incapacidad temporal (impugnación de alta médica), se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso no ha sido impugnado por las entidades gestoras demandadas.
El recurso del actor plantea dos motivos suplicatorios contra la sentencia de instancia, dedicando el primero de ellos, con correcto amparo procesal en el apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la pretensión de modificación del relato histórico, solicitando nueva redacción del ordinal tercero.
En dicho hecho probado se refiere que al tiempo del alta médica impugnada la actora había experimentado una notable mejoría de la dolencia (síndrome...
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El control de la incapacidad temporal y la impugnación del alta médica
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