STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:2902
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 88/03 Recurso contra Sentencia núm. 88 de 2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1547 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 88/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-3-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 94/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jaime , asistida de la letrado Dª Eva Mestres Ruiz, contra BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES COOPERATIVA V. Y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-3-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Acogiendo la defensa procesal de falta de jurisdicción opuesta por la empresa codemandada, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer de la cuestión material suscitada en la demanda rectora de autos, promovida por DON Jaime , frente a la emrpesa BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES, COOP.V. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido, la cual , por ende, se desestima en la instancia , señalando el orden jurisdicción civil como el competente para el enjuiciamiento de dicha controversia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Jaime , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , convino verbalmente en 1 de diciembre de 2.001 con la empresa BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES COOP. V. -que no BODEGA NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA, como, sin duda por error material, consta en aquélla- la prestación de servicios como mediador en operaciones de venta de los vinos que la citada sociedad elabora, pactándose como contraprestación el abono de determinadas comisiones cuyo importe no consta acreditado, si bien el mismo percibió en 11 de diciembre de ese año la cantidad de 901,52 euros. (150.000 pesetas) a cuenta de comisiones - folios 14, 30 y 31.-SEGUNDO.- Durante el tiempo que duró la citada prestación, quien hoy acciona no tuvo establecido ningún horario, ni recibió instrucciones de la empresa codemandada en cuanto a los clientes que tenía que visitar o la forma en que debía hacerlo, comunicándose habitualmente por teléfono con los responsables de la cooperativa -folio 14-TERCERO.- En reunión del Consejo Rector de la cooperativa que tuvo lugar en 18 de diciembre de 2.001, se acordó, entre otros extremos que no vienen al caso, lo que sigue -folio 29-: " Jaime .-Ante el ofrecimiento de este señor, para vender como autónomo nuestros productos, accedemos a su petición, facilitándole formulario de pedidos así como datos de esta cooperativa a la vez que se le entrega un anticipo sobre comisiones, a petición propia del Sr. Jaime y que se accede ante su instancia. Dado que durante el mes de diciembre no ha aportado ningún pedido y por tanto, no ha devengado comisión alguna, se le requiere para que...

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