STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:2907
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 39/2003 Recurso contra Sentencia núm. 39/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1541/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 39/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 SEPTIEMBRE 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 670/2002, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Daniel , representado por el letrado D. Felipe Herrero Zamarreño, contra FERAUTO, S.A. Y RAFAEL FERRIOL, S.A., representado por el letrado D. Julio Fernandez Quiñones Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 SEPTIEMBRE 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Jose Daniel contra la empresas FERAUTO, S.A. Y RAFAEL FERRIOL, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el demandante por parte de la primera de las citadas el dia 30 de mayo de 2002.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Daniel ha prestado sus servicios para la emrpesa FERAUTO, S.A. con antigüedad de fecha 20 de junio de 1973, categoria profesional de oficial de primera-realizando en el ultimo año funciones de mecanico electricista y las de almacenero-percibiendo un salario mensual de 1315,60 euros; con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-En fecha 30 de mayo de 2002 la empresa despido al actor mediante carta en la que le imputa como falta la trasgresion de la buena fe contractual al realizar mientras se encuentra en situacion de incapacidad una actividad normal que retrasa la recuperacion de aquella situacion y en concreto los hechos puntuales que concreta en aquella y consisten fundamentalmente en: -El día 20 de mayo de 2002, despues de acudir al consultorio medico, realizar desde el Ayuntamiento de Loriguilla, donde es concejal, distintas visitas a obras y parcelas del municipio desde las 11,44 horas hasta las 14,22 horas. El día 21 de mayo, sobre las 10,22 horas conducir su vehiculo hasta una finca para realizar actividades en una caseta, hacer gestiones en la Caja Rural, Ayuntamiento y bar Esmeralda, y mas tarde, conducir nuevamente su vehículo hasta la localidad de Ribarroja, realizando posteriormente compras en el supermercado Mercadona, arrastrando el carro y subiendo las bolsa de aquella hasta su domicilio.- el dia 22 de mayo, caminar desde su domicilio hasta el Ayuntamiento donde permanece hasta las 14 horas. -El día 24 de mayo, conducir su propio vehiculo a las 8,30 horas desde su domicilio hasta una zona denominada Masia del Conde, donde realiza labores de fumigación con carga a la espada una mochila. Trasladarse con posterioridad con su vehículo a otro campo donde en compañía de otras personas recurre el terreno a pie, y mas tarde, regresar conduciendo hasta su domicilio y dirigirse a pie al Ayuntamiento donde permanece hasta las 13,58 horas, y realizar compras antes de volver a su domicilio. TERCERO.- Que el actor encontrándose de baja por incapacidad temporal desde el día 30-1-02 con diagnostico de tendinitis en pie derecho y antecedente de esguince de tobillo del mismo pie durante los dias 20 a 24 de mayo de 2002 ha venido realizando funciones propias de su condicion de concejal del Ayuntamiento de Loriguilla acudiendo a aquel durante la mañana y visitando obras e instalaciones; asi como conducir su vehículo desde primeras horas de la mañana hasta una finca donde realiza labores agrícolas como la de fumigar y regar, y otras actividades a pie como las de realizar compras y acudir a un bar. Tambien ha permanecido en situacion de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: de 4 a 12 de enero de 2002 y de 22 de octubre a 26 de diciembre de 2001. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SAMC con el resultado sin efecto. QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo sindical alguno, ni en el momento del despido ni con anterioridad. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en...

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