STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10892
Número de Recurso9292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9292/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 3 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6246/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 2-10-01 dictada en el procedimiento nº 507/2001 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-10-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de situación de invalidez permanente en grado de total derivada del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi), absolviendo en la demanda, confirmándo la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

"Doña Luz , con D.N.I. nº NUM000 .

Segundo

En fecha 15 de noviembre de 2000 solicitó del INSS la pensión de vejez por invalidez Sovi, alegando encontrarse en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y tener más de 60 años de edad.

Tercero

En vía administrativa la Dirección Provincial del I.N.S.S., en fecha 23.5.01 declaró que no acreditaba el requisito de la incapacidad y no tenía cumplido 65 años.

Cuarto

Formuló reclamación previa.

Quinto

Fué desestimada en resolución de 23 de mayo de 2001, al padecer las siguientes lesiones:

rinitis y bronquitis alérgica de larga evolución, síndrome depresivo, artrosis dorso lumbar con funcionalismo conservado.

Sexto

La demandante posee el período de carencia exigido.

Séptimo

La base reguladora es la de 1.000 ptas.mensuales, más revalorizaciones,con fecha de efectos de 1.12.00.

Octavo

La parte actora padece las siguientes lesiones: HTA sin signos de cardiopatía hipertensiva, rinitis y asma bronquial alérgicos con prueba ventilatorias dentro de la normalidad, dorsolumboartrosis leve, transtorno depresivo en tto por su cabecera, obesidad susceptible de tto, diabetes mellitus en tto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía le fuera reconocido el derecho a percibir una pensión de vejez por invalidez SOVI se alza el presente recurso de suplicación que tiene...

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