STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10840
Número de Recurso4338/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4338/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 1 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6173/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 83/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-3-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Aurora frente al Instituto Nacional de Estadística en reclamación por despido y declaro procedente la extinción del contrato por finalización de los servicios contratados acordada por la demanda, a quien absuelvo de la pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dña. Aurora , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios por cuenta de la demandad desde el 24-10-2001, con una categoría profesional de Encargada de Grupo y un salario bruto mensual de 109.579 pesetas, con inclusión de pagas extras (no controvertido).

Segundo

El Instituto Nacional de Estadística realizó una convocatoria pública de empleo temporal para la confección de los Censos Generales de la Nación 2001-2002, que se efectúan cada diez años -los años que finalizan en 1- previendo la cobertura de 4.525 plazas para las categorías de Encargado Comarcal, Auxiliar Comarcal, Encargado de Grupo y Agente Censal.

Tercero

La actora suscribió un contrato por obra y servicio determinado al objeto de realizar aquella actividad como Encargada de Grupo, que exigía "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión labores de apoyo en la gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 2º

del RD 2720/98, siendo insuficiente el personal fijo del INE para abordarlo". Se acordó que el contrato se resolvería por cualquiera de las causas de extinción previstas en el artículo 49 ET y, en particular, por la expiración del término contractual pactado" (documento 1 actora, por reproducido). Fue asignada a la actora la zona (Grupo) 05, sector Eixample 1 (Comarca 13) Municipio Barcelona (013) (Documento 6 actora).

Cuarto

En fecha 4-1-2002 se le hizo entrega de una comunicación de cese con efectos de esa fecha, fechada el día 3-01-2002 amparada en el art. 49, 1 c) ET, por finalización de las tareas específicas objeto de la contratación (documento 2, por reproducido).

Quinto

El 21.01-2002 la actora presentó reclamación previa ante el INE que fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 14-2-2002. (documento 4 actora).

Sexto

La actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante su permanencia en el INE.

Séptimo

La realización del Censo demográfico 2001-2002 se organizó por el INE a través de la contratación de personal temporal al que en principio asignó zonas determinadas, finalizando su tarea con la de la recogida y proceso de datos en la zona asignada de la Comarca y provincial correspondiente. El grupo de agentes censales del Grupo 5 a cargo de la actora lo formaban Catalina (Código Agente NUM000), María Purificación (Código de Agente NUM001), Rosario (Código Agente NUM002), María Inés (Código de Agente NUM003), Sonia (Código de Agente NUM004), Natalia (Código de Agente NUM005) e Carlos Antonio (Código Agente NUM006), (documento 8 actora - documental demandada relación alfabética contratos censos 2001).

Octavo

La actora, como encargada de grupo, tenía asignadas las siguientes funciones: "Control, seguimiento e inspección de los trabajos de los agentes a su cargo. Comprobar la correcta utilización de los instrumentos de recogida, el cumplimiento de los plazos, la depuración de los cuestionarios, la formación de resúmenes y los trabajos auxiliares conexos con esas operaciones. Comprobar la integridad de los datos y de la cobertura exhaustiva de cada sección de sus Agentes y aquellas otras tareas que se determinen en el Manuel de Instrucciones. Preparar la documentación de las secciones antes de la entrega a sus Agentes que vayan a efectuar la recogida. Efectuar inspecciones sobre el terreno del trabajo desarrollado por sus Agentes. Apoyar, cuando resulte necesario, las tareas de entrega y recogida de documentación". (Cláusula adicional contrato, documento 1).

Noveno

En la fecha en que la actora le fue comunicada la extinción del contrato continuaron con su actividad los agentes Catalina (Código Agente NUM000) -baja 28-2-2002), María Purificación (Código de Agente NUM001 -baja 23-2-2002), Rosario (Código Agente NUM002 -baja 29-1-2002), María Inés (Código de Agente NUM003 -baja 31-1-2002) y Natalia (Código de Agente NUM005 -baja 14-1-2002) quienes siguieron realizando la tarea censal (bloque documentos 10 a 13 y documento 7 actora - documental demandada relación alfabética contratos censos 2001 y ceses).

Décimo

No ha finalizado totalmente la realización d erecogida y tratamiento de los datos censales para el censo demográfico 2001-2002 en la totalidad de las comarcas (testifical D. Lucas), si bien en muchas de ellas las tareas ya han concluido (testifical Dª Camila).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que bajo la genérica invocación al amparo del apartado 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando en puridad procedimental debió aducirse el apartado b) de dicho precepto -lo que conforme a la doctrina sustentada por el Tribunal...

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