STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:2710
Número de Recurso1097/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.097/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.097/2002 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a tres de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.460/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.097/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia, en los autos núm.

12.085/01, seguidos sobre PRESTACIÓN I.T. CANTIDAD, a instancia de Dª Angelina , representada por el Graduado Social D. Eduardo José Alemany Monzo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de Febrero de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Angelina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, que no compareció y contra Fremap, Mutua Patronal de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Angelina se encuentra dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 7-5-01 como autónoma colaboradora, iniciando en fecha 21-5-01 un proceso de IT por enfermedad común. SEGUNDO.- En fecha 13-7-01 recibió la actora resolución por parte de la mutua Fremap en la que se indica que se deniega la prestación solicitada señalándose como causa de la misma la inexistencia de cobertura de IT a cargo de la mutua en el momento del hecho causante. TERCERO - La prestación por IT de la actora reclamada en autos asciende a 151.047 pts. por el periodo de 5-6- 01 AL 26-7-01, sobre una base reguladora de 118.470 pts, elementos sobre los que no existe discrepancia entre las partes. CUARTO.- La actora solicitó su alta en el Régimen de Autónomos en fecha 23-5-01 señalando como fecha de inicio de la actividad la de 7-5-01, resolviéndose la misma por la TGSS en fecha 23-5-01 dándosele a efectos al alta de 1-5-01, habiendo manifestado la actor su voluntad de acogerse a la cobertura de la prestación económica de IT por contingencias comunes, concertando el abono de la prestación con la mutua Fremap O61. La actora no consta haya formalizado en momento alguno documento de asociación con la citada mutua".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por la parte demandada, FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formula la actora el presente recurso, que es impugnado por la Mutua codemandada, interesando su revisión fáctica para que el hecho probado 4º quede con la siguiente redacción: "La actora solicitó su alta en el Régimen de Autónomos en fecha 23-5-01 señalando como fecha de inicio de la actividad la de 7-5-01,...

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