STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:10579
Número de Recurso570/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 570/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6122/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 10/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Sandra frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Sandra , nacida el día 8/3/1952 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de asimilación al alta por paro involuntario en el Régimen General.

  1. - El día 21/7/2000 solicitó la prestación, Tramitado el correspondiente expediente, fue reconocida médicamente por la UVAMI que emitió dictamen en fecha de 15/9/2000 con el siguiente diagnóstico:

    distimia; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 13/10/2000, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  2. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue desestimada por Resolución de 13/12/2000.

  3. - La profesión habitual de la actora es la de especialista en industria plástica; acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación, siendo su base reguladora de 118.558 ptas.

    mensuales.

  4. - La actora se encuentra afecta de espondiloartosis incipiente y trastorno depresivo en grado moderado. Está conservada la movilidad de la columna, con signos radiculares y reflejos normales, conservando la marcha de puntilla y talones; mantiene la curvatura...

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