STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:10596
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 583/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp sa ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6072/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 26-10-2001 dictada en el procedimiento nº 475/2001 y siendo recurrido Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-10-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Almudena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La parte actora nacida el 06/03/49, con D.N.I. NUM000 y profesión habitual planchadora, con nº

de afiliación a la S.S. NUM001 , en situación de alta en el régimen especial de autónomos,inició un proceso de incapacidad temporal el 12/09/00.

  1. -Solicitó ante el INSS la pensión de incapacidad permanente y fue practicado examen médico por la UVAMI en fecha 28/02/01 que objetivó las lesiones siguientes: HOMBRO DERECHO DOLOROSO.LUMBOARTROSIS.SOBRECARGA PONDERAL.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 21/03/01 en el sentido de no declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

  2. -La parte actora formuló reclamación previa contra la referida resolución en fecha 09/05/01 por entender que las lesiones son causa de invalidez total, que fue resuelta por el INSS el 29/05/01 en sentido desestimatorio y confirmatoria de la anterior.

  3. -La actora se halla de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de planchado de ropa menor desde 14/07/94 hallándose al corriente de pago del citado impuesto en el Ayuntamiento de Manresa.

  4. -En fecha 10/06/99 el INSS dictó resolución desestimatoria en expediente sobre incapacidad...

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