STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2002

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2002:10388
Número de Recurso4654/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4654/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6001/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lauson ,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 831/2001 y siendo recurridos FOGASA, Juan Miguel y Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Manuel frente a Lauson S.A. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fuera objeto Don Manuel , y condeno a Lauson SA a estar y pasar por tal pronunciamiento y a que readmita al trabajador en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o, a opción de la condenada, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación de la sentencia, abonar al mismo una indemnización en cuantía de 8.346,06 euros y, cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El actor Don Manuel , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de Lauson SA desde el día 1/5/1998, con la categoría profesional de Encargado y percibiendo una retribución por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en cuantía de 1.532,58 euros mensuales. El actor no ostentó en ningún momento la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  1. El actor había estado vinculado con anterioridad a la compañía mercantil demandada mediante contrato de prestación de servicio de transporte, como trabajador autónomos desde 1990.

  2. En fecha de 20/10/1992 se constituyó la compañía mercantil Transportes Padilla Montiel, S.L., suscribiendo el actor un total de 400 de las 600 participaciones del capital social. Dichas 400 participaciones fueron vendidas a Don Francisco quien las adquirió en fecha 20/9/1994 mediante póliza intervenida por Agente de Cambio y Bolsa colegiado, convirtiéndose el mismo en socio único hasta el día 14/12/1995, fecha en la que vendió 480 de las 600 participaciones originales a Doña Lourdes -12 participaciones- a Don Pedro Miguel -234 participaciones- y a Doña Lucía -234 participaciones- (folios 1.565 a 1.572).

  3. En fecha de 13/6/1997 se suscribió contrato para el transporte de mercancías entre Lauson SA y Transportes Padilla Montiel SL, actuando como administrador de esta última compañía mercantil el hoy demandante (folios 1.376 a 1.378). Dicho contrato fue resuelto de mutuo acuerdo en fecha de 1/5/1998 (folio 1.379), coincidiendo con la incorporación del actor a la plantilla de Lauson SA y como encargado. No obstante la extinción de dicho contrato, con posterioridad Lauson SA siguió encargando a Transportes Padilla Montiel SL el transporte de sus mercaderías y productos (folios 1.573 a 1.735).

  4. En fecha de 4/10/2001 la empresa demandada comunicó al actor que estaba eximido de la prestación de trabajo y de forma indefinida, hasta adopción de las medidas que correspondiera, con causa en irregularidades adveradas en la facturación de Transportes Padilla Montiel, S.L. (folio 105).

  5. Frente a la anterior decisión el actor instó la celebración de acto de conciliación en materia de despido, celebrándose el acto de conciliación en fecha de 5/11/2001 con asistencia de ambas partes. Dicho acto concluyó sin avenencia, si bien la empresa manifestó que el actor no había despedido sin eximido de la prestación de trabajo y hasta tanto concluyeran las comprobaciones en curso en relación con las irregularidades apreciadas en la facturación de Transportes Padilla Montiel, S.L. (folios 114 y 115).

  6. El actor inició un proceso de incapacidad temporal, debido a una subida de azúcar, en fecha de 4/10/2001.

  7. En...

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