STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:2188
Número de Recurso1910/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.910/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.910 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.196 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1910/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 594/01, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María Angeles , representada por la letrada Dª Elena Osca, contra SEGURA BENAYAS CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., representado por el letrado D. Antonio M. Daroqui, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles , debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa Segura Benayas Correduría de Seguros S.L. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, María Angeles , es socia con un 40% de las acciones sociales de la mercantil Segura Benayas, correduría de seguros S.L., al haber aportado a la misma el 40% de la cartera de clientes.

Que de dicha sociedad es también partícipe al 52% el Sr. Fidel y DIRECCION000 de la misma. Que por cuenta de la empresa trabajaba, como persona de confianza de cada uno de ambos socios un familiar, en el caso de la actora, su hermana, que fue recientemente despedida. SEGUNDO.- Que la actora, afiliada al RETA, ha trabajado enla empresa desde el 1-1-95, percibiendo una retribución variable que es la que se refleja en los folios 6 a 39 del ramo de dicha parte, siendo las últimas percepciones por las siguientes cantidades: Abril.-01 426.450 pts, Marzo-01 388.309 pts, Febrero-01 640.253 pts, Enero-01 387.557 pts, cantidad esta última que percibió en los meses de Marzo a Diciembre de 2000. Que de Julio a Noviembre de 1999 percibió un premio de empresa por maternidad, junto con la nómina. Que el DIRECCION000 de la empresa percibía la misma retribución que la actora, incluso también pagas extraordinarias. TERCERO.- Que la actora que ha tenido firma mancomunada en la sociedad, en diligencias penales seguidas a querella del demandado ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, declaró que tenía un horario flexible, que había aconsejado a sus clientes cambiar la práctica de pago, extendiendo los cheques a favor de las aseguradoras y no de la correduria. CUARTO.-Que mediante escrito de 11-6-01 la demandada comunicó a la actora que quedaba despedida por razones disciplinarias; que impugnada dicha decisión ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia se declaró la incompetencia de jurisdicción para conocer del asunto.

QUINTO

Reclama la actora en concepto de diferencias de paga de verano y paga Navidad-2000 532.422 pts. Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin avenencia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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