STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9972 |
Número de Recurso | 1815/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1815/98 Partes: Tomás y Elvira C/ AYUNTAMIENTO DE LAS BORGES BLANQUES S E N T E N C I A Nº. 1177 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de Septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1815/98, interpuesto por D. Tomás y Dª Elvira , representados por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel y asistidos por el Letrado D. Santiago Mas Camí, contra, el AYUNTAMIENTO DE LAS BORGES BLANQUES, representado por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y asistido por la Letrada Dª Mª Dolores Serrate Guixeras. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El Procurador citado, en nombre y representación de las partes actoras, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26-5-98, por la cual se desestima la demanda de responsabilidad civil con fecha 18-7-97 ante el Ayuntamiento de Las Borges Blanques.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de ocho de junio, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día trece de septiembre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la testifical practicada...
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