STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:9878
Número de Recurso8468/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8468/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5694/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FRUBEN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 20 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 459/2001 y siendo recurrida Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda promovida por la trabajadora Blanca , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario demandado FRUBEN S.A., a, según su elección, readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de producirse o indemnizarla con 1.126.754 pts, más en todo caso el pago de los salarios de tramitación, debiendo ejercitarse la opción empresarial mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la

Sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de panaderías y pastelerías, en las circunstancias de antigüedad 15/6/95, categoría profesional vendedora, y salario de 123.503 ptas. mensuales inclusive la prorrata de pagas extras, hasta el 15/5/01 en que causó baja en la empresa por despido disciplinario, comunicado el mismo día mediante escrito, y en el que se imputaban los siguientes hechos: "... Como consecuencia del descenso de la recaudación generada en su puesto de trabajo en la tienda de la calle Modolell 63 de esta ciudad, en concordancia con el género vendido durante el día, esta empresa ha podido constatar que en los días 18, 19, 24, 25 y 27 de Abril del presente año a las 12,44 horas y 12,55 horas; 12,32 horas y 12,35 horas; 13,15 horas; 12,35 horas, 13,57 horas y 14,16 horas y 13,06 horas respectivamente se apropia indebidamente de cantidades de la caja registradora existente en el negocio, apoderándose de billetes de mil o dos mil pesetas, en cuantía estimada diaria total de 6.000.-ptas. aproximadamente./ Asimismo se ha constatado que el "modus operandi" llevado a cabo para la sustracción consiste en retirar los billetes de la referida caja registradora, introduciéndolos seguidamente unas veces en el bolsillo izquierdo de su delantal y otras directamente a su monedero situado unas veces en el interior de su bolso y otras encima del mostrador, sin reintegrarlos nunca en la caja registradora...".

  1. Que sobre los hechos imputados en la carta de despido se ha acreditado: que, durante las jornadas de los expresados días, la actora, repetidamente, después de realizar una venta y registrarla en la caja, depositaba monedas en el bolsillo de su delantal, y en otras ocasiones, y con el propósito de evitar mayores pérdidas ante eventuales robos, retiraba billetes de la caja que introducía en un monedero situado en el suelo y escondido detrás del mostrador, sin hacer suyas estas cantidades, las cuales reintegraba a la caja, y cerrándose ésta siempre sin descuadres.

  2. Que el 28/5/01 presentó la papeleta de conciliación administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la parte demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal segundo del mismo, proponiendo con invocación de la cita de video aportada y visionada en el acto del juicio, y argumentando que el Juzgador de instancia incurre en error en la apreciación de la misma, el siguiente redactado sustitutorio:

"2.- Que sobre los hechos imputados en la carta de despido se ha acreditado que, durante las jornadas de los expresados días,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2005
    • España
    • 11 Enero 2005
    ...cometidos, invocando de contraste, a efectos de acreditar la contradicción alegada, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de septiembre de 2002 (rec. nº 8468/2001 ). En la sentencia recurrida, la trabajadora prestaba sus servicios para la Sucursal Sagrada Familia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR