STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:9672
Número de Recurso491/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 491/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5637/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2001 dictada en el procedimiento nº 350/2001 y siendo recurrido/a Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 DE MAYO DE 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 DE OCTUBRE DE 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente las pretensiones de la actora califico como improcedente el despido objeto de este proceso y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Valentín a que abone a la actora una indemnización de veintiuna mil doscientas cuatro pesetas (21.204.- ptas condenando asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido, a saber 3.5.01, hasta la fecha de finalización del contrato, es decir el 20.6.01, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho probado primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con fecha de antigüedad 22.3.01 con la categoría profesional de camarera y una retribución mensual de 84.817.- ptas. con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La actividad de la empresa es la de Bar de alterne, y el centro de trabajo está sito en Berga (Barcelona CALLE000 , nº NUM000 .

  1. - Consta que la actora, originaria de la República Dominicana, entró por primera vez en España en fecha 15.6.01.

  2. - La actora estuvo de alta en el Régimen Especial de empleadas de hogar desde 1.8.95 hasta 31.10.98 siendo el empresario o cabeza de familia el demandado. D Valentín .

  3. - La actora suscribió con el demandado un contrato de trabajo de fecha 16.6.00 de duración cinco meses a tiempo parcial con una jornada semanal de 30 horas y con categoría de camarera, por acumulación de tareas para atender un exceso de trabajo. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 16.11.00 por un mes hasta el 15.12.00. Consta la baja de la actora en la Seguridad Social en fecha 8.12.00.

  4. - La actora suscribió con el demandado un nuevo contrato de trabajo de fecha 21.3.01 de duración tres meses a tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas y con categoría de camarera, por acumulación de tareas para atender un volumen extraordinario de trabajo por Semana Santa y la temporada de verano en la comarca del Berguedà. e estableció un período de prueba de dos meses.

  5. - En fecha 2.5.01 la empresa demandada remitió una carta a la actora por la que le comunicaba que con fecha 3.5.01 se daba por finalizado el contrato de fecha 21.3.01 por no haber superado el período de prueba.

  6. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Presentada papeleta de conciliación, se celebró el correspondiente acto en fecha 21.5.01 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. María Inmaculada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando...

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