STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:9596
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 9/98 Partes: Dª Melisa C/ INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT Objeto: Denegación por silencio de indemnización Ley 50/84, de 30-12.

S E N T E N C I A Nº 682/2002 En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil dos. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN CUARTA), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 9/98, interpuesto por Dª Melisa , representada por la Procuradora Dª Alicia Barbany Cairo y defendida por la Letrada Dª. Sebastià Salellas contra el Institut Català de la Salut representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado del ICS D. Eladi Medina Tejada.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La procuradora Dª Alicia Barbany Cairo, en nombre y representación de la recurrente Dª

Melisa , interpuso recurso contencioso administrativo contra el Institut Català de la Salut por denegación presunta por silencio administrativo de petición de indemnización señalada en la Ley 50/84 de 30 de diciembre. Siendo la cuantía del presente procedimiento de 306.820 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto impugnado, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 28/5/99 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental solicitada por la actora y por la demandada con el resultado que obra en autos. Por providencia de 5-11-99 se dio traslado a las partes de determinada documental posteriormente recibida, formulando sólo la demandada alegaciones al efecto. Por providencia de fecha 3-1-2000 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de fecha 27/05/2002 la Sala acordó, de conformidad y en aplicación de la Disposición Transitoria Única.2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, habiéndose observado las prescripciones legales correspondientes en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación tácita por silencio de la solicitud de la actora, técnico de la Seguridad Social, jubilada en 27-11-89 y transferida en su día a la Gen-Cat (ICS), de que le fuese abonada la indemnización por importe de cuatro mensualidades de sueldo base y grado adquirido , establecida por la DT 5º de la Ley 50/84, de 30- 12, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, por la jubilación forzosa a los 65 años, establecida por el art. 33 de la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

SEGUNDO

Dicha DT 5º de la Ley 50/84, de 30-12, reconoce tal indemnización al personal funcionario "que se jubile...

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