STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:9554
Número de Recurso8841/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8841/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 31 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5573/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 100/2001 y siendo recurridos I.C.S, Inss, CHOCOVIC S.A., Héctor y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor D.N.I. nº NUM000 contra la MUTUA ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO CATALÀ DE LA SALUT y CHOCOVIC,S.A., debo declarar y declaro nula el alta médica, otorgada al actor el día 26.11.2000, debiendo ser repuesto el actor en su situación de

I.T. por accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar por esta declaración y a la Mutua Asepeyo a abonarle el 75% de la base reguladora diaria de 6.600.-ptas desde el día 27.11.2000 hasta que concurra causa legal de extinción, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y absolviendo al ICS y a la empresa CHOCOVIC, S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-D. Héctor ,con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y prestando servicios como peón para la empresa demandada Chocovic, S.A.sufrió un accidente de trabajo el día 2.5.2000, consignándose en el parte correspondiente "hizo un mal gesto y se hizo daño en la espalda".

  1. -La citada empresa tiene concertada la contigencia de accidentes de trabajo con la demandada Mutua Asepeyo, estando al corriente de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  2. -En fecha 4.5.2000 fue dado de baja por los servicios Médicos de la Mutua iniciando situación de Incapacidad Temporal, habiendo sido diagnosticado inicialmente de periartritis escapulo humeral derecha.

  3. -En fecha 7.7.2000 la Mutua extendió al actor alta médica por curación.El día 6.9.2000 vuelve a ser dado de baja por la Mutua con el diagnóstico de "dolor espalda derecha", consignándose en el parte correspondiente " es una recaída de un mal gesto que había hecho y le hizo daño en la espalda".El día 26.11.2000 la Mutua le da el alta por curación.El día siguiente 27.11.2000 fue dado de baja nuevamente esta vez por los servicios médicos del I.C.S. por periartritis escapulo humeral derecha post-traumática.

  4. -Instruido expediente para la determinación de la contigencia causante de la I.T., el C.R.A.M. emitió dictamen el 12.2.2001 determinando que la contigencia es accidente de trabajo.

  5. -El día 31.1.2001. el actor es intevenido quirúrgicamente por la Mutua por síndrome subacromial espalda derecha.

  6. -El actor en fecha 26.11.2000 presentaba las siguientes dolencias:"Periartritis escapulo humeral derecha".

  7. -La base reguladora por la contigencia solicitada de I.T. es de 6.600.-diarias y los efectos, en su caso, se extenderán desde el 27.11.2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Héctor , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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