STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9515 |
Número de Recurso | 418/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 418/1998 SENTENCIA N° 629/2002 En la Ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo n° 418/1998, interpuesto por D. Pablo , representado y dirigido por la Letrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍN CALVENTE, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio del Interior), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 10 de febrero de 1998 del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 5 de septiembre de 1997 de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por la que se impuso al interesado una sanción de 55.000 pesetas de multa, así como la incautación del hacha que le había sido intervenida, como responsable de una infracción grave del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en relación con el artículo 146 del Reglamento de Armas; aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Acordada la incoación de los presentes autos; se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de...
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