STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:9448
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 340/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 29 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5504/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 363/2001 y siendo recurrido/a María Luisa . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda rectora de estos Autos, declarando que Dª María Luisa se halla afecto de Invalidez Permanente Absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 175.894 pesetas, con efectos económicos desde el día 9 de marzo de 2001, concretando la primera revisión en Octubre de 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora Dª María Luisa , con DNI número NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y siendo su profesión habitual la de Especialista de Cadena de Montaje.

SEGUNDO.- Solicitada declaración de Incapacidad Permanente, el INSS ha resuelto denegarla por entender que no se halla afecta de grado de incapaciante alguno.

TERCERO.- La actora padece las siguientes lesiones y secuelas:

Trastorno depresivo mayor crónico severo con trastorno agarofobico con crisis de pánico frecuentes de larga evolución en agravamiento. Hipotimio y alteraciones cognitivas.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 175.894 ptas. y la fecha de efectos de 9 de marzo de 2001.

QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada...

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