STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:1314
Número de Recurso948/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE DE BELLMONT I MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 211/03 En los recursos contenciosos-administrativos n° 948 y 1547 de 1999, interpuestos por la mercantil UNILIMP, SL. representado por la Procuradora Doña María Gabriela Collado Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Enrique Lucas Ruiz, contra resoluciones de la Consellería de Sanidad y Consumo de la GV., de fechas 8.10.1999 y 2.9.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña María L. Casanoves Sorlí; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, que fueron acumulados por auto de esta Sala y Sección de 16.7.2001, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

1)- Se declare la existencia de error en la determinación del precio de ejecución por contrato o precio de licitación el lote n° 1 (hospital General de Alicante) del concurso 4/97 de la Consellería de Sanidad y Consumo de la GV. que resultó adjudicado a UNILIMP, SL. 2)- Se anulen y dejen sin valor ni efecto alguno las resoluciones de la Consellería de Sanidad de la GV. de fechas 2 de junio y 8 de octubre de 1999 dictadas en los expedientes promovidos por UNILIMP, SL., en reclamación de diferencias de precio por los periodos 1.3.97 a 28.2.1998, y 1.3.98 a 28.2.99, por la prestación del servicio objeto del citado concurso.

3)- Se condene a la Consellería de Sanidad y Consumo a pagar a UNILIMP, SL., la cantidad de 37.723.223 ptas., más 6.035.716 ptas de IVA en concepto de diferencias entre el precio abonado y el que debió abonarse por la prestación del servicio de limpieza del Hospital General de Alicante por el periodo 1.3.1997 a 28.2.1998, según concurso adjudicado.

4)- Se condene a la Consellería de Sanidad y Consumo a pagar a UNILIMP, SL., la cantidad de 55.741.506 ptas más 8.918.641 ptas de IVA, en concepto de diferencias entre el precio abonado y el que debió abonarse por la prestación del servicio de limpieza del Hopital General de Alicante por el periodo de 1.3.1998 a 28.2.1999, según concurso adjudicado.

5)- Se condene a la Consellería de Sanidad y Consumo al pago de intereses sobre las cifras establecidas en los dos apartados precedentes, excluido el IVA, desde la fecha de su primera reclamación hasta la de su efectivo pago.

6)- Se condene a la Consellería de Sanidad y Consumo al pago de las costas de presente recurso.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de febrero de dos mil tres, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presentes recursos contenciosos-administrativos se han interpuesto, respectivamente, contra las siguientes resoluciones dictadas por la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana:

1)- Desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de cantidad resultante de la rectificación de los importes del primer periodo de adjudicación del concurso público 4/97 relativo a la prestación del servicio de limpieza del Hospital General de Alicante (1 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 1998).

2)- Resolución expresa de la anterior reclamación, dictada en fecha 8.10.1999, que resolvió:

ESTIMAR parcialmente la reclamación en cuanto al incremento de plantilla, por subrogación de las trabajadoras del CE. Santa Faz, que efectivamente no estaban incluidas inicialmente en el lote 1, Hospital General de Alicante,...

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