STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:997
Número de Recurso2568/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 2568/02 Recurso contra Sentencia núm. 2568 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 568 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 2568/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-5-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 5/02, seguidos sobre Incapacidad parcial, a instancia de D. Millán , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-5-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Millán frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviéndo a éste de las pretensiones de la demanda,".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Millán cuyas circunstancias personales constan en la demanda y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando sus servicios par el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la categoría profesional de administrativo grupo C y ocupando el puesto de trabajo de gestor informador.- Con fecha 12-4-00 el hoy actor fue adscrita a la sección de pago delegado de incapacidad temporal (subdirección de subsidios) de trabajo en el que se requería de un alta exigencia visual al trabajar con pantalla de ordenador. Con fecha 26-4-00 el actor causó baja por I.T. derivada de sus problemas oftalmológicos interponiendo denuncia ante la Inspección de trabajo de fecha 23-6-00 al considerar que la adscripción a dicho puesto se realizó sin la preceptiva evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Efectuada evaluación por la empresa HPC Salud S.L., desde el 6-2-01 fue adscrito al puesto de trabajo de gestor de informador excluyendole de las tareas de registro y en cuanto a las tareas más significativas del puesto de trabajo las realiza de acuerdo con el siguiente tanto por ciento: 10% utilización de pantalla de visualización de datos, 30% Ordenación alfabética númeríca de documentos, 30% archivo de documentación y expedientes, 30% balanceo de documentación, 100%

atención al público, 30% tratamiento manual de expedientes en soportes de papel, 00% atención telefónica y 30% Registro de documentos en soporte de papel.-SEGUNDO.- Con fecha 2-10-01 el actor formuló solicitud de pensión de invalidez y tras la incoación del oportuno Expediente en materia de Incapacidad Permanente nº 03 2001 517412 62 se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.-TERCERO.- Disconforme con dicha declaración, el actor formuló reclamación previa, solicitando ser declarado afecto de incapacidad parcial para su profesión habitual.-CUARTO. -La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.045,76 Euros mensuales.-QUINTO.-El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residucal:

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