STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:842
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 132/03 En la Ciudad de Valencia, a cuatro de Febrero de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 442/00, promovido por D. Jesús María , Dª. Ana y D. Ernesto , contra los Acuerdos Plenarios del Ayuntamiento de Pego, de 30/Septiembre/99, en sus puntos 2° y 3°, por los que se acuerda la aprobación definitiva de los Programas de Actuación Integrada del sector 2 y de Benitubes, en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Just Vilaplana y defendidos por el Letrado D. Ernesto , y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE PEGO, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Francisco Zaragozá Ivars; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dió traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintitrés de Enero último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, Concejales del Ayuntamiento de Pego, y miembros del Grupo Político Municipal Bolc Nacionalista Valenciá, impugnan los acuerdos adoptados en la sesión plenaria municipal, a los que se ha hecho referencia, tras haber votado en contra de los mismos, requisito éste que les confiere legitimación para sostener en sede jurisdiccional su revisión.

El argumento central sobre el que se apoya su tesis impugnatoria reside en el hecho de que entre la sesión del Pleno y la de la Comisión Informativa que la precede, han mediado tan sólo dos horas de diferencia, por lo que en el momento de la convocatoria a la sesión plenaria no estaban a su disposición los dictámenes correspondientes a los asuntos a tratar, lo que vulneraría lo dispuesto en el art. 46.2.b) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y 82.2 y 84 del Reglamento de Funcionamiento de los Entes Locales (RD. 2568/86).

Analicemos, pues, si existe el vicio invalidante denunciado por los recurrentes.

SEGUNDO

Determinados comportamientos administrativos hacen que no resulte ociosa la mención de una muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo [SSTS. de 2 /Mayo/1.985, 8/Julio/1.986, 5/Octubre y 23/Diciembre/1.987, 16/Febrero/1.988, entre otras], que recuerda que el art. 23.2 de la Constitución -que consagra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos-, también comprende en su ámbito el derecho a desempeñar los cargos públicos de acuerdo con lo previsto por las Leyes, que regularán el ejercicio de tales cargos en condiciones adecuadas y proporcionadas a la función...

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