STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:824
Número de Recurso3637/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 3637/02 Recurso contra Sentencia núm. 3637/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 433/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3637/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 823/01, seguidos sobre recargo falta medidas de seguridad, a instancia de Rechapados Valencia S.A. asistido por el letrado Vicnete Devesa Maña, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Alejandro , y en los que es recurrente la parte demandada Alejandro y el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de los demandante, "RECHAPADOS VALENCIA S.A." y D. Alejandro contenidas en sus respectivas demandas, y declarar la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia empresarial sufrida por D. Alejandro , tanto las vigentes como las que pudieran producirse con posterioridad, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa "RECHAPADOS VALENCIA S.A".

Absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que contra el mismo se contienen en las demandas presentas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alejandro D.N.I NUM000 , prestando sus servicios laborales para la empresa Rechapados Valencia S.A. sufrió un accidente de trabajo por el que ha sido declarado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en situación de Invalidez permanente Total para su profesión habitual. Accidente que tuvo lugar con fecha 23-11-2.000, cuando D. Alejandro trabaja en la limpieza diaria de la máquina encoladora, estando en el lado contrario de donde se encuentra el alimentador de tableros, y donde no existía protección para efectuar la tarea de limpieza, resbaló y cayó sobre los cilindros encoladores y al caer introdujo la mano izquierda entre los cilindros que se la atraparon al estar en marcha, succionando los rodillos el brazo izquierdo del Sr. Alejandro . SEGUNDO.- Con fecha 28-3-2000 por la Inspección de Trabajo, se levantó acta nº 1.180/00 por Infracción de Seguridad y Salud Laboral, dictándose Resolución de fecha 21-7-00 por la Dirección territorial de Empleo por la que sin calificar el carácter de la infracción se rebajó a 250.001 pesetas, el importe de la sanción propuesta de 500.000 pesetas en el acta nº 1.180/00 calificándola como "infracción grave". TERCERO.- Con fecha 11.7.2001 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Valenica en el Procedimiento Abreviado nº 194/01, se dictó sentencia por la que estimando parcialmente el recurso de alzada presentado por la representación procesal de Rechapados Valencia, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, de fecha 27-2- 2001, expte.

Nº 462000SAT000460 y Acta de infracción 1.180/00, y que anuló parcialmente las anteriores resoluciones graduando la infracción como "leve" y rebajando la sanción impuesta en 100.001.- pesetas. CUARTO.- Habiendo dado traslado la Inspección de Trabajo del Acta a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por esta fue abierto expediente Ref, Incapacidad Permanente- FMS 2000/284-R y de la que trae consecuencia la Resolución de fecha 12-6-2001º, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Alejandro con fecha 23.11.00 en la empresa Rechapados Valencia S.A. fijando el recargo de prestaciones del 30%. Contra la citada resolución, la empresa Rechapados Valencia, S.A. interpuso Reclamación Previa solicitando se exonerara de responsabilidad a la empresa y dejare sin efecto el recargo de prestaciones. Reclamación que no ha sido contestada como no lo ha sido igualmente la Reclamación Previa interpuesta por D. Alejandro contra la misma resolución de 16-2-2001 solicitando y por la que se solicitaba se incrementara el porcentaje del recargo de prestaciones fijado en la misma, al tipo del 50% y subsidiariamente al 40%.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Alejandro y el demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto el trabajador accidentado y demandado, como la empresa actora (con respectiva impugnación), contra la sentencia que desestima las pretensiones de ambos y confirma la resolución del INSS de 12-6-01, por la que se impone a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador el 23-11-00. El trabajador pretende incremento en el recargo, la empresa su completa supresión. Por lo que se impone su examen por orden lógico, empezando por el recurso de la empresa.

SEGUNDO

En el recurso de la empresa demandante, al amparo del art 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la siguiente revisión fáctica: a) Para que el hecho 1º se adicione con los datos de que, finalizada la limpieza, pasó el trabajador al lado del alimentador, no de los cilindros, sin parar la máquina y quitó el plástico. Lo sustenta en los folios 32 a 34, 257 a 259 y 364 a 366. Los primeros recogen la declaración testifical de un trabajador, aunque sin firma, y carecen de valor probatorio y en especial en este recurso, primero por no prestarse el testimonio en el juicio y, segundo, por ser prueba testifical que no es apta para esta revisión (arts. 191, 194 etc. LPL). Los segundos documentos integran el acta del juicio, donde no aparece alegación en el sentido interesado ni prueba que no sea la de confesión y testifical, no idóneas para la revisión de hechos; la documental, también propuesta, se encuentra naturalmente en otros folios. Y el tercer grupo de documentos alegados constituye el acta del primer juicio celebrado, y después anulado por sentencia de esta Sala al reponer las actuaciones, no es el acta del juicio que da lugar a la sentencia que se impugna, por lo que carece de valor probatorio lo allí consignado. Y se desestima.- b) Se pretende revisar el hecho 2º acerca de la sanción de multa impuesta por la Inspección de Trabajo y D.Territorial de Empleo, y calificación de la falta como grave, lo que se desestima por ya constar en lo esencial en ese hecho todo lo que se solicita y por ser irrelevante pro completo.- c) Se pretende modificar el hecho 3º con matizaciones totalmente irrelevantes acerca de la sentencia de lo contencioso-adtvo., su calificación de la falta como leve y multa de 100.001 pts., lo que ya consta probado en lo básico, por lo que se desestima.- d) Se interesa adicionar un párrafo al mismo hecho 3º que diga que el accidente fue consecuencia de caída fortuita, finalizada la tarea de limpieza de la máquina, y por el riesgo de atrapamiento por el lado donde estaba el trabajador. Y que éste debió haber detenido la máquina, siendo conocedor del riesgo. Se sustenta en la sentencia de lo contencioso- administrativo obrante a los folios 367 y ss. Y este particular se estima, por así constar probado en el fundamento jurídico 5º de dicha sentencia.- e) También se pretende, en base...

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