STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:8633
Número de Recurso306/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 306/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5081/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 25.10.2001 dictada en el procedimiento nº 348/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.10.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora de este proceso interpuesta por Dª Esteban , declaro ajustada a Derecho la resolución Administrativa impugnada, al no hallarse afecta de la Invalidez Permanente Absoluta que postulaba, absolviendo en consecuencia a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Esteban con DNI número NUM000 , de profesión habitual dependienta carnicería, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INstituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 23 de febrero de 2.001, dictada en el expediente administrativo G222- 2000/563548-50, se resuelve: "Que no procede declarar a Esteban en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente".

  3. - La demandante padece las siguientes dolencias: Otitis media izquierda supurada.

    Espondiloartrosis moderada. HTA. Hernia de Hiatus. Ulcus duodenal. Síndrome depresivo moderado.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 32.636...

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