STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:8446
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 52/1998 Partes: Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. C/ Departament de Governació

S E N T E N C I A Nº. 517 Ilmos. Sres.:

Presidente Don Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados Don Juan Fernando Horcajada Moya Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 52/1998, interpuesto por la Entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bàssedas Ballús y defendido por el Letrado Don Jaume Argemí LLagostera, contra el Departament de Governació, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de abono de intereses de demora por certificaciones de la obra "Col×locació Forns Piscina, realització del sortidor per omplir la piscina i d'altres a l'EPC". y certificación de actos presuntos de fecha 7 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 10 de febrero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2002, a la hora señalada.

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