STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8346
Número de Recurso8331/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8331/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4887/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos y Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha veintisiete de febrero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº

954/1999 y siendo recurrido/a YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A., TGSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la parcialmente demanda interpuesta por Jesús Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 51, y YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro al actor en situación de invalide permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo por agravación, por concurrencia de lesiones derivadas de enfermedad común, reconociendo el derecho al mismo a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 181.978 pesetas mensuales, más revalorizaciones y mejoras que correspondan, con efectos económicos del 17 de abril de 1999, siendo responsables del pago el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiendo absolver al resto de los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Jesús Carlos , nacido el 8 de marzo de 1940, DNI NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de jefe de taller, por resolución de la entidad gestora de 5 de noviembre de 1990. En la mencionada resolución se declararon como causantes de la invalidez las siguientes lesiones: limitación de la movilidad activa y global del hombro derecho en más del 50 por ciento. La base reguladora reconocida era de 264.914 pesetas y se declaró responsable del pago la Mutua Asepeyo.

  1. - Por resolución de 16 de abril de 1999 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró no haber lugar a la revisión por agravación del grado de incapacidad anteriormente reconocido, y solicitado por el actor el 15 de enero de 1999, por cuanto las secuelas constituían una incapacidad permanente, en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo En dicha resolución se reconocen las siguientes lesiones:

    acromioplastia hombro derecho, artrosis postraumática avanzada con grave tendinopatía en supraespinoso, nula movilidad en hombro derecho, artrosis acromio clavicular izquierda avanzada con grave tendinopatía del supraespinoso, muy marcada limitación funcional en hombro izquierdo, espondilosis lumbar con mayor afectación a nivel L4-L5, artrofia inflamatoria tarso izquierdo, metatarsalgia.

    Estas lesiones fueron reconocidas en el dictamen médico del CRAM de fecha 24 de marzo de 1999, en el cual se determina que las contingencias determinantes de las lesiones reconocidas son tanto la enfermedad común, como el accidente no laboral y el accidente de trabajo, señalándose que se presume agravación.

  2. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 3 de agosto de 1999, que agotó la vía administrativa.

  3. - Previamente el 30 de noviembre de 1998 se había dictado resolución administrativa en el expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, instado por el actor ante la entidad gestora, denegando el reconocimiento de incapacidad permanente, así como extinguiendo la invalidez provisional con efectos de 30 de noviembre de 1998. Se resolvió el 29 de marzo de 1999 reclamación previa por resolución expresa, en la cual se declaró al mismo en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de enfermedad común, con efectos de 15 de octubre de 1998, reconociendo una pensión mensual de 64.602 pesetas, incrementada en el 20 por ciento, todo ello en base a las dolencias reconocidas en dicha resolución. Contra la misma se interpuso demanda ante le juzgado de lo social nº 1, recayendo sentencia firme nº 183/00, en la cual se reconoce el grado de incapacidad permanente total cualificada y se declara que la base reguladora ha de ser de 181.978 pesetas.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada derivada de accidente de trabajo es de 254.914 pesetas, siendo ésta la base reguladora reconocida en la resolución que reconoce la incapacidad permanente parcial, y si derivara de enfermedad común la reconocida en...

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